REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO Nº 1
AÑOS 194º y 145º


DEMANDANTE: Yenny Coromoto Nieves Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.944.624.

DEMANDADA: José Luis Lameda Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.942.554.


MOTIVO: Cumplimiento de Obligación Alimentaria.


Por escrito presentado ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 25 de mayo de 2.000, la ciudadana Yenny Coromoto Nieves, ya identificada, en representación de su hijo Jonathan José Lameda Nieves, solicitó sea citado el ciudadano José Luis Lameda Rodríguez, ya identificado, a los fines de que cumpliera con la pensión de alimentos fijada por el Servicio Estadal de Atención al Menor (SEAM), la misma se estableció en la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,oo) quincenales a razòn de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,oo) mensuales, además de los gastos médicos, medicinas, educación, vestuario y otros que su hijo requiera. El incumplimiento alcanza un monto de ciento cuarenta mil bolívares (Bs. 140.000,oo). Consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, acta de pensión de alimentos, informe socio-económico y copia de la libreta de ahorros.

Admitida la demanda en fecha 06 de junio de 2.000, se ordenó citar al demandado y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

Cumplidas las diligencias anteriores, en fecha 09 de junio del 2.000, se notificó el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha15 de junio de 2.000, compareció Yenny Coromoto Nieves y solicitó que la citación se hiciera en esta ciudad de Carora.

En fecha 20 de junio de 2.000, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, remitió el presente expediente a este Tribunal.

En fecha 13 de julio de 2.000, esta Sala se avocó al conocimiento de la causa.

En fecha 28 de julio de 2.000, el alguacil consignó boleta de citación sin firmar del ciudadano José Luis Lameda Rodríguez.

En fecha 28 de julio de 2.000, compareció el ciudadano José Luis Lameda Rodríguez y renunció al término de comparecencia y dio contestación a la demanda.

En fecha 07 de agosto de 2.000, compareció la ciudadana Milagros Del Carmen Lameda y consignó planilla de deposito Nº 61156979.

Esta Sala para decidir observa:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”

Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 07 de agosto de 2.000, sin que las partes dieran impulso procesal, este Tribunal conforme al artículo 267 ejusdem procede a declarar su perención. Así se decide.

DECISIÒN

Con fundamento a lo anteriormente expuesto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la sala de juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción judicial del Estado Lara. Carora, 31 de mayo de 2004.

LA JUEZ Nº 01 DE LA SALA DE JUICIO


Abog. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA


LA SECRETARIA


Abog. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS



En esta misma fecha se registro bajo el Nº 319 - 2.004 y de público siendo las 12:00.m.

LA SECRETARIA


Abog. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


Exp.Nº 1SJ-129-1520-00
RCZ-bma.01