REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 1
194º Y 143º


Mediante acta levantada ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, el día 30 de enero del 2.004, la ciudadana Rosa Eliana Vásquez de Crespo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.412.317, en representación de su hija, la niña Rosymar De Los Ángeles Vásquez, expuso lo siguiente: “Acudo ante este Organismo a los fines de solicitar que sea citado el ciudadano GREGORIO CASTEL LANOS, padre bio lógico de mi menor hija a los fines de que le fije una ob ligación alimentaria de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (BS. 35.000,oo) semanales además de los gastos de medico, s medicinas, vestuario y educación. El mencionado ciudadano trab ja como obrero en una finca” (Copiado textualmente).

Admitida la solicitud en fecha 30 de enero del 2.004, se ordenó la citación del ciudadano Gregorio Castellanos.

En fecha 13 de febrero del 2.004, comparece ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres el ciudadano Gregorio Antonio Castellanos, titular de la cédula de identidad Nº 12.691.786 y expuso: “Acepto pasarle a la niña ROSIMAR DE LOS ANGELES, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (BS. 25.000,oo) mensual, aparte del vestuario, medicina, médico, educación y otros gastos extras que requiera mi hija y los entregaré por medio de un recibo” (Copiado textualmente). En ese mismo acto la ciudadana Rosa Eliana Vásquez de Crespo, expuso: “acepto lo que dice el padre de mi hija siempre y cuando lo cumpla”. (Copiado textualmente).

En fecha 13 de febrero del 2.004, el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio Torres, acuerda remitir el presente convenimiento a este Tribunal.

En fecha 13 de abril del 2.004, este Tribunal recibe el presente expediente y el día 20 de abril del 2.004 lo admite y ordena notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 29 de abril del 2.004, el ciudadano Bernardo Arroyo, en su carácter de Alguacil de este Tribunal, consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público debidamente firmada.

Este Juzgado observa:

La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente:

“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.

Al folio ocho (08) riela el convenio suscrito entre los ciudadanos Rosa Eliana Vásquez de Crespo y Gregorio Antonio Castellano, ya identificados, el cual no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su homologación. Conforme a dicho acuerdo la pensión de alimentos para la niña Rosymar De Los Ángeles Vásquez, queda fijada en la cantidad de veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000,oo) mensuales, además de los gastos de vestuario, medicinas, médico, educación y otros que requiera.

Se acuerda remitir el presente expediente con oficio al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres del estado Lara.

Expídase copia certificada por la Secretaria de esta sentencia y archìvese.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio de este Despacho a los tres (03) días del mes de mayo del 2.004. Años 194º y 145º.

LA JUEZ Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO

Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 252-2.004 siendo las 11:00 am y se libró oficio Nº 614-2.004.


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


Exp. Nº 1SJ-2.690-04
RCZ/amr-3