REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
194º Y 145º
Mediante acta levantada ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, el día 02 de marzo de 2.004, la ciudadana Omaira De Los Santos Suárez Carrasco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.246.165, en representación de sus hijos Mariagni Del Carmen, Mariagyelis Carolina y Mariangel Coromoto Lugo Suarez, solicitó fuese citado el ciudadano Vismeli Ali Lugo, titular de la cédula de identidad Nº 10.769.492, a los fines de que le fijase una obligación alimentaria para su nieto en la cantidad de sesenta mil bolívares (Bs. 60.000,oo) quincenales.
El organismo administrativo admitió la solicitud el 02 de marzo de 2.004, ordenó la citación del ciudadano Vismeli Ali Lugo.
En fecha 17 de marzo de 2.004, compareció ante el Consejo de Protección del Niño y de Adolescente, el ciudadano Vismeli Ali Lugo y expuso: “Ofrezco fijarles l cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) MENSUALES, los cuales serán cancelados en QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo) SEMANALES, a demás de los gastos de médicos, medicinas, vestuario, educación y otros gastos que requieran las niñas. Me comprometo a depositar dicha cantidad semanalmente en la cuenta de ahorros que se aperturará en e l Banco Industrial de Venezuela de esta ciudad. Me comprometo igualmente a respetar y acatar la decisión de este Consejo de Protección” (sic). Seguidamente estando presente en dicha oportunidad la ciudadana Omaira De Los Santos Suárez Carrasco, ya identificada, expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto y ofrecido por el padre de mis hijas, ciudadano VISMEL ALI LUGO y me comprometo a acudir ante el Banco Industria l de Venezuela para aperturar la cuenta de ahorros a favor de mis menores hijas. Me comprometo a acatar y respetar la decisión de este Consejo de Protección”(Sic).
En fecha 17 de marzo de 2.004, mediante auto el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, acuerda remitir el presente convenimiento a este Tribunal.
En fecha 17 de mayo de 2.004, este Tribunal recibe el presente expediente y el día 19 de mayo de 2.004 lo admite y ordena notificar al ciudadano Fiscal VIII de l Ministerio Público.
Cumplida como fue la diligencia ordenada en autos, este Juzgado observa:
La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.
Al folio nueve (09) riela el convenio suscrito entre los ciudadanos Vismeli Ali Lugo y Omaira De Los Santos Suárez Carrasco, ya identificados, el cual no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su homologación. Conforme a dicho acuerdo la pensión de alimentos para los niños antes mencionados, queda fijada en la cantidad de quince mil bolívares (Bs. 15.000, oo) semanales, además de los gastos de medicinas, médicos, vestuario, educación y otros.
Se acuerda remitir el presente expediente con oficio al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres del estado Lara.
Expídase copia certificada por Secretaría de esta sentencia y archívese.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio de este Despacho a los veintisiete (27) días del mes de mayo de 2.004. Año 194º y 145º.
El Juez Unipersonal Nº 2
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Abog. Alberto Herrera Coronel
La Secretaria,
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Abg. Luisa Cristina González Campos
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 307-2.004 siendo las 10:30 a.m. y se libró oficio Nº 753 -2.004.
La Secretaria,
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Abg. Luisa Cristina González Campos
Exp. Nº 2SJ-2748-04.
AHC-jpm-04
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