REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 02
194º y 145º


Mediante acta levantada ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, el día 13 de abril del 2.004, el ciudadano Luciano Antonio Hernández Delgado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.769.413, domiciliado en la población de Curarigua, Parroquia Antonio Díaz, Municipio Torres del Estado Lara, expuso: “Acudo ante este organismo a los fines de fijar una Obligación Alimentaria para mis menores hijos DEIBIS ANTONIO y VIRGIA MARIA HERNANDEZ CARUCI, de 11 y 7 años de edad, respectivamente, de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) MENSUALES, aparte de los gastos de médicos, medicinas, vestuario y educación y otro gastos extras. Dicha cantidad se la entregaré personalmente a la ciudadana VIRGIA RAMONA CARU CI, madre de mis menores hijos. Me comprometo a respetar y acatar l decisión de este Consejo de Protección. Es todo. Seguidamente, estando presente la ciudadana VIRGIA RAMONA CARUCI, venezolana, mayor de edad, titu lar de la cédu la de identidad N° 10.760.364, y domici liada en la pob lación de Curarigua, P rroquia Antonio Díaz, Municipio Torres del Estado Lara y expone: “ Estoy de acuerdo y acepto la Obligación A limentaria fijada por el ciudadano LUCIANO ANTONIO HERNANDEZ DELGADO, padre de mis menores hijos. Me comprometo a respetar y acatar la decisión de este Consejo de Protección. Es todo. (Copiado Textualmente)”.

Admitida la solicitud por el Consejo de Protección, se ordenó remitir el expediente a este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora para su homologación.

En fecha 13 de abril del 2.004, el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, acuerda remitir el presente convenimiento a este Tribunal.

En fecha 17 de mayo del 2.004, este Tribunal recibe el presente expediente y el día 20 de mayo del 2.004, lo admite y ordena notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 26 de mayo del 2.004, el ciudadano Bernardo Arroyo, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal, consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público debidamente firmada.

Este Juzgado observa:

La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente:

“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.

Al folio uno (1) riela el convenio suscrito entre los ciudadanos Luciano Antonio Hernández Delgado y Virgia Ramona Caruci Sosa, ya identificados, dicho acuerdo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su homologación. Conforme a dicho acuerdo la pensión de alimentos para el adolescente Deibis Antonio y la niña Virgia María Hernández Caruci, queda fijada en la cantidad de Sesenta Mil Bolívares (Bs. 60.000,oo) mensuales, además del 50% de los gastos de médicos, medicinas, vestuario, educación y otros gastos extras.

Se acuerda remitir el presente expediente con oficio al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres del Estado Lara.

Expídase copia certificada por la Secretaria de esta sentencia y archívese.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio de este despacho a los veintisiete (27) días del mes de mayo del 2.004. Años 194º y 145º.-



SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL N° 02

Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL


LA SECRETARIA


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS




En esta misma fecha se registró bajo el Nº 306-2.004, siendo las 10:00 a.m. y se libró oficio Nº 752-2.004.


LA SECRETARIA

Abog. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS





EXP. Nº 2SJ2.746-04
AHC/rac/02