REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
194º Y 145º
Mediante acta levantada ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, el día 29 de marzo de 2.004, la ciudadana Hilda Ramona Vásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.918.747, en representación de su nieto el niño Jhoanfrank Jesús, solicitó fuese citado el ciudadano Frank Alexander Davila Piña, titular de la cédula de identidad Nº 9.633.291, a los fines de que le fijase una obligación alimentaria para su nieto en la cantidad de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,oo) semanales.
El organismo administrativo admitió la solicitud el 29 de marzo de 2.004, ordenó la citación del ciudadano Frank Alexander Davila Piña.
En fecha 12 de abril de 2.004, compareció ante el Consejo de Protección del Niño y de Adolescente, el ciudadano Frank Alexander Davila Piña y expuso: “Reconozco y acepto como a mi hijo al niño JHONFRANK JESUS y me comprometo ante este Organismo a fijarle una obligación alimentaria de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo) QUINCENALES, además de los gastos de médicos, medicinas, vestuario, educación y otros gastos extras. Me comprometo ante este Organismo a depositar dicha cantidad en l cuenta de ahorros que sea aperturará a favor de l niño y estará debidamente represent do por su abue la materna. En caso de que e l niño se enferme, la abuela materna ciudadana HILDA RAMONA VASQUEZ, acudirá conjuntamente con mi madre ciudadana YO LANDA DE DAVILA para llevarlo al médico y mi madre se encarg rá de comprar la medicina, o en su defecto mi hermana o alguna de ellas. Me comprometo a respetar y ac tar la decisión de este Consejo de Protección” (sic). Seguidamente estando presente en dicha oportunidad la ciudadana Hilda Ramona Vásquez, ya identificada, expuso: “Estoy de acuerdo y acepto la pensión de alimentos fijada para mi menor nieto por el ciudadano FRANCISCO ALEXANDER DAVILA PIÑA y me comprometo a acudir ante el Banco Industrial de Venezuela la para aperturar la cuenta de ahorros. Me comprometo a que en caso de que mi nieto se enferme acudiré hasta la casa de la abuela paterna del niño para que el la o alguna de sus hermanas me acompañen al médico y se encargue de comprar la medicina”(Sic).
En fecha 12 de abril de 2.004, mediante auto el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, acuerda remitir el presente convenimiento a este Tribunal.
En fecha 13 de mayo de 2.004, este Tribunal recibe el presente expediente y el día 19 de mayo de 2.004 lo admite y ordena notificar al ciudadano Fiscal VIII de l Ministerio Público.
Cumplida como fue la diligencia ordenada en autos, este Juzgado observa:
La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.
Al folio siete (07) riela el convenio suscrito entre los ciudadanos Frank Alexander Davila Piña e Hilda Ramona Vásquez, ya identificados, el cual no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su homologación. Conforme a dicho acuerdo la pensión de alimentos para el niño antes mencionado, queda fijada en la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000, oo) quincenales, además de los gastos de medicinas, médicos, vestuario, educación y otros.
Se acuerda remitir el presente expediente con oficio al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres del estado Lara.
Expídase copia certificada por Secretaría de esta sentencia y archívese.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio de este Despacho a los veintisiete (27) días del mes de mayo de 2.004. Año 194º y 145º.
El Juez Unipersonal Nº 2
_______________________
Abog. Alberto Herrera Coronel
La Secretaria,
______________________________
Abg. Luisa Cristina González Campos
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 308-2.004 siendo las 11:00 a.m. y se libró oficio Nº 754 -2.004.
La Secretaria,
______________________________
Abg. Luisa Cristina González Campos
Exp. Nº 2SJ-2738-04.
AHC-jpm-04
|