REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
AÑOS: 194º Y 145º

DEMANDANTE: Ana Tomasa Pineda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.382.231.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Ligia Claret Figueroa Avila, inscrita ante el I.P.S.A., bajo el Nº 54.066.

DEMANDADO: Naudys De Jesús Goyo Nieves, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.630.812.

MOTIVO: Divorcio 185-A.

Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha 13 de abril de 2.004, la ciudadana Ana Tomasa Pineda, ya identificada, asistida por la abogada Ligia Claret Figueroa Avila, ya identificada, solicitó divorcio invocando el artículo 185-A, contra el ciudadano Naudys De Jesús Goyo Nieves, ya identificado, alegando que su vida conyugal fue interrumpida hace más de cinco años y hasta la presente fecha no la han reanudado, por tal motivo acudió ante este autoridad a solicitar el divorcio invocando el articulo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente.

Admitida la solicitud en fecha 14 de abril de 2.004, se ordenó emplazar al cónyuge ciudadano Naudys De Jesús Goyo Nieves, como también al Fiscal VIII del Ministerio Público. Igualmente se dictaron las siguientes medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

“Primero: En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
-Segundo: En relación a la guarda y custodia la ejercerá la madre.
-Tercero: En cuanto a la obligación alimentaría el padre le suministrara a su hijo la cantidad de cien mil bolívares (Bs.: 100.000,00), mensuales, además de los gastos correspondientes a vestido, pago de médicos, medicina y educación, tal como lo establece el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
-Cuarto: En cuanto al régimen de visitas, el padre podrá visitar a su hijo las veces que lo desee, pudiendo conducirlo fuera del hogar los fines de semana y vacaciones”.


En fecha 29 de abril de 2.004, se practicó la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 04 de mayo de 2.004, se practicó la citación del ciudadano Naudys De Jesús Goyo Nieves.

En fecha 07 de mayo de 2.004, comparece el ciudadano Naudys De Jesús Goyo Nieves y dio contestación a la solicitud, exponiendo lo siguiente:

“Manifiesto ante este Tribunal que efectivamente entre la ciudadana Ana Tomasa Pineda, ya identificada en autos, y mi persona no ha habido vida en común desde hace once (11) años exactamente. Asimismo, manifiesto que estoy totalmente de acuerdo que la patria potestad de nuestro hijo la ejerzamos ambos padres, que la guarda y custodia la ejerza la madre, que la obligación alimentaría que debo suministrarle a mi hijo sea en la cantidad de cien mil bolívares (Bs.: 100.000,00), mensuales, y en cuanto al régimen de visitas, estoy de acuerdo con el mismo. Por ultimo manifiesto estar totalmente de acuerdo con la presente solicitud de divorcio y solicito de este Tribunal prosiga con todos los procedimientos pertinentes para que la presente solicitud de divorcio sea declarada con lugar”.

Este Juzgado para decidir observa:

Se evidencia de los folios 03, 04 y 05, las partidas de nacimientos de los hijos de los cónyuges, donde consta que dichos niños nacieron hace más de 5 años. El demandado aceptó lo expuesto por la demandante y el ministerio público no objetó la solicitud, por lo cual esta demanda debe prosperar. Así se decide.

DECISIÒN

Por lo anteriormente expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: con lugar la solicitud de Divorcio 185-A, presentada por la ciudadana Ana Tomasa Pineda, ya identificada, contra el ciudadano Naudys De Jesús Goyo Nieves, ya identificado, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Blanco del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 05 de octubre de 1.983, el acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 016, folio Nº 022. Se confirman las medidas provisionales dictadas. El divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 27 de mayo de 2.004. 194º y 145º.

El Juez Unipersonal Nº 2

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Abog. Alberto Herrera Coronel

La Secretaria,

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Abg. Luisa Cristina González Campos


En esta misma fecha se registro bajo el Nº 305-04 y de público siendo las 9:30 a.m.

La Secretaria,

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Abg. Luisa Cristina González Campos


exp.: 2SJ.2686.04
AHC-Jpdro-04