REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 2.
AÑOS 194º y 145º
DEMANDANTE: Mirla Del Carmen Vásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.939.253.
DEMANDADO: Orlando Antonio Silva Vásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.804.054.
MOTIVO: Aumento de Obligación Alimentaria.
Mediante escrito presentado ante este Tribunal en fecha 24 de abril del 2.003, la ciudadana Mirla Del Carmen Vásquez, ya identificada, en representación de su hijo el niño Jesús Orlando, solicitó se citara al padre de su hijo, ciudadano Orlando Antonio Silva Vásquez, solicitó la revisión y aumento de dicha pensión de treinta mil bolívares mensuales (Bs. 30.000,00) a la cantidad equivalente al 41% del sueldo actual del demandado, se oficiará al Central Pastora solicitando el sueldo actual del demandado, se efectuará la correspondiente retención de dicho aumento y sean depositadas en el Banco Industrial de Venezuela, a nombre de Jesús Orlando Silva Vásquez.
Admitida la solicitud en fecha 29 de abril del 2.003, se ordenó citar al ciudadano Orlando Antonio Silva Vásquez, a fin de que diera contestación a la solicitud y se emplazó a las partes para un acto conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordenó oficiar al organismo empleador, a los fines de que informará a la mayor brevedad posible sobre el sueldo y demás remuneraciones que percibe el referido ciudadano. Se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha 07 de mayo del 2.003, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada.
En fecha 20 de mayo del 2.004, La Juez Suplente de la Sala de Juicio Dra. Emely Suyin Yajure Vásquez, se avocó al conocimiento de la presente causa. Seguidamente ese mismo día se agregó al presente expediente oficio emanado del organismo empleador. Asimismo compareció ante este Tribunal la ciudadana Mirla Del Carmen Vásquez, ya identificada, asistida por el Defensor Público de Protección del Niño y del Adolescente abogado Pedro Luis Rojas y solicitó se oficiara a la Agropecuaria Los Caños.
En fecha 21 de mayo del 2.003, se ordenó oficiar al organismo empleador.
En fecha 09 de junio del 2.004, se agregó al presente expediente oficio y anexos emanado del organismo empleador.
En fecha 04 de mayo del 2.004, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó la boleta de citación del ciudadano Orlando Antonio Silva Vásquez, sin firmar por cuanto dicho ciudadano no reside en la dirección indicada.
Esta Sala para decidir observa:
Por cuanto la última actuación realizada consta de fecha 21 de mayo del 2.003, sin que las partes den impulso procesal, este Tribunal conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil debe proceder a declarar su perención. Así se decide.
En tal sentido, el citado artículo establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”
En el presente caso, nota este Juzgador que la última actuación en el presente expediente fue en fecha 21 de mayo del 2.003, pero ha transcurrido más de un año sin que las partes dieran impulso procesal a este Juicio, por tal motivo se debe declarar su perención. Así se Decide.
DECISIÒN:
Conforme a lo precedentemente expuesto y en base a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.
Registres y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 27 de mayo del 2.004.
El Juez Unipersonal N° 2.
Abg: Alberto Herrera Coronel.
La Secretaria.
Abg. Luisa Cristina González Campos.
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 311-2.004 y de público siendo las 12:30 pm.
La Secretaria.
Abg. Luisa Cristina González Campos.
Exp.Nº 2SJ-1.911-03.
AHC/mz/05
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