REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
AÑOS 194º y 145º


DEMANDANTE: Yolanda Josefina Páez Rosas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.915.624.

DEMANDADO: Jaime Juan Marcos Bravo Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.932.300.

MOTIVO: Obligación Alimentaria.

Mediante escrito presentado ante este Tribunal en fecha 26 de marzo de 2.002, la ciudadana Yolanda Josefina Páez Rosas, ya identificada, en representación de su hijo, el adolescente Leonardo José Páez, asistida por el abogado Carlos Henry Carrasco , inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 56.283, solicitó se citara al padre de sus hijos, ciudadano Jaime Juan Marcos Bravo Rodríguez, a fin de que le fuera fijada una pensión de alimentos en la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,oo) mensuales, además de una asignación por gastos de útiles escolares en el mes de septiembre, que el niño sea incluido en los beneficios laborales que su padre posea, un porcentaje de las utilidades y demás beneficios adquiridos por el padre del adolescente, como también los gastos de medicinas, médicos, escolares, vestuario, recreación y otros gastos que su hijo requiera..

Admitida la solicitud en fecha 03 de abril de 2.002, se ordenó citar al ciudadano Jaime Juan Marcos Bravo Rodríguez, a fin de que diera contestación a la solicitud y se emplazó a las partes para un acto conciliatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. A los fines de practicar la citación ordenada se ordenó comisionar al Tribunal del Municipio Palavecinos y se ordenó oficiar al organismo empleador a los fines de que informara sobre los ingresos mensuales del requerido. Igualmente se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público y se fijó provisionalmente la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,oo) como pensión de alimentos.

En fecha 09 de abril de 2.002 el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público debidamente firmada.

En fecha 27 de junio de 2.002, se agregó al presente expediente comisión ordenada, en la cual se evidencia que no fue posible la ubicación del ciudadano Jaime Juan marcos Bravo Rodríguez.

Esta Sala para decidir observa:

Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 27 de junio de 2.002 sin que las partes den impulso procesal, este Tribunal conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil debe proceder a declarar su perención. Así se decide.

En tal sentido, el citado artículo establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”

DECISIÒN

Conforme a lo precedentemente expuesto y en base a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, deja sin efecto la medida provisional dictada en el auto de admisión y se ordena el archivo del expediente.

Registres y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 27 de mayo de 2.004.

EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 312-2.004 y de público siendo las 1:00 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS




Exp.Nº 2SJ-1.320-02
AHC/amr-3