REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
AÑOS 194º y 145º


DEMANDANTE: Rafaela De Las Mercedes Medina Sierralta, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.846.885.

DEMANDADA: Edgar Alfonso Tovar Sumoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.258.198.

MOTIVO: Obligación Alimentaria.

Mediante acta levantada ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha veintiocho (28) de febrero del 2.001, la ciudadana Rafaela De Las Mercedes Medina Sierralta, plenamente identificada, en representación de su hija Francis Milagros Tovar Medina, solicitó se citara al padre de su hija, a los fines de que fijara una pensión de alimentos a sus hijos en la cantidad de ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,oo) mensuales, a razón de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,oo) quincenales, además de los gastos médicos, medicinas, vestuario, útiles escolares, uniformes escolares y todo lo que requiera la niña. En ese acto consignó fotocopia de la cédula de identidad y la partida de nacimiento de su hija.

Admitida la solicitud en fecha cinco (5) de marzo del 2.001, se ordenó se practicara la citación al ciudadano Edgar Alfonso Tovar Sumoza, a fin de que diera contestación a la solicitud, se exhorto al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha nueve (9) de marzo del 2.001, el ciudadano Jesús E. Pérez, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal, consignó la boleta de notificación librada al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada.

En fecha trece (13) de junio del 2.001, compareció la ciudadana Rafaela De Las Mercedes Medina Sierralta, plenamente identificada en autos, y solicitó se le hiciera entrega de la original de la partida de nacimiento de su hija Francis Milagros Tovar Medina.

En fecha dieciocho (18) de junio del 2.001, el Tribunal acordó mediante auto, la devolución del original de la partida de nacimiento, inserta al folio tres (3) y se dejó en su lugar copia certificada de la misma.

En fecha nueve (9) de octubre del 2.001, compareció la ciudadana Rafaela De Las Mercedes Medina Sierralta, plenamente identificada en autos, y recibió conforme por parte de este Tribunal, la original de la partida de nacimiento de su hija Francis Milagros Tovar Medina.

En fecha trece (13) de noviembre del 2.001, se agregó al presente expediente constante de un (1) folio útil oficio N° 847, de fecha 18 de septiembre del 2.001,


emanado del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua (Maracay) y anexos constantes de diez (10) folios útiles.

Esta Sala para decidir observa:

Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha trece (13) de noviembre del 2.001, sin que las partes dieran impulso procesal, este Tribunal conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, procede a declarar su perención. Así se decide.

En tal sentido, el citado artículo establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”

DECISIÓN

Con fundamento a lo anteriormente expuesto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y conforme a lo establecido en el articulo 267 del Código de procedimiento Civil, este Tribunal, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.


Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la sala de juicio Nº 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción judicial del Estado Lara. Carora, 26 de mayo del 2.004.


SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 300-2.004 y se público siendo las 09:30 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


EXP.Nº 2SJ636-01
AHC/rac/02