REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO JUEZ N° 01
CARORA

Por escrito presentado ante esta Sala, la ciudadana Carmen Aleida Oropeza Fernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.574.778 y de este domicilio, actuando en su carácter de representante legal de su hijo el adolescente Thony Domingo Bialkio Oropeza, asistida por la abogado Zulay Marbel Perdomo Fernández, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 43.727, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo, en la cual alega que el funcionario encargado de realizar la inscripción respectiva ante el Registro Principal del Estado Yaracuy, cometió el error de asentar la fecha de nacimiento de su hijo como: El día trece de enero de mil novecientos ochenta y nueve, siendo lo correcto: El día trece de febrero de mil novecientos ochenta y nueve. Consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, expedida por la Prefectura del Municipio Autónomo Bruzual del Estado Yaracuy, copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, expedida por la Oficina Principal del Registro Público del Estado Yaracuy y original de la certificación de partida de bautismo, expedida por la Diócesis de Carora, parroquia de Río Tocuyo.-

Admitida la solicitud el cinco (05) de mayo del 2.004, se acordó resolver sumariamente y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha veinticuatro (24) de mayo del 2.004, compareció el ciudadano Jesús E. Pérez, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal, y consignó la boleta de notificación librada al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada.

Este Tribunal para decidir observa:

De la copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente Thony Domingo Bialkio Oropeza, y de la original de la certificación de partida de bautismo que corre inserta al folio cuatro (4) de autos, se evidencia que efectivamente se cometió el error alegado en la solicitud y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra la misma, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana Carmen Aleida Oropeza Fernández. En consecuencia, se ordena asentar correctamente en la partida de nacimiento del adolescente Thony Domingo Bialkio Oropeza, su fecha de nacimiento como: El día trece de febrero de mil novecientos ochenta y nueve, dejando sin efecto la fecha de nacimiento El día trece de enero de mil novecientos ochenta y nueve. Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Oficina Principal de Registro Público del Estado Yaracuy, bajo el N° 438, folio: 041, de fecha 27 de abril de 1.993. Se ordena oficiar al Registrador Principal del Estado Yaracuy, a los fines de insertar la correspondiente nota marginal de conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-

Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 26 de mayo del 2.004. Años 194° y 145°.-

LA JUEZ N° 01 DE LA SALA DE JUICIO

Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registró bajo el N° 299-2.004, se publicó siendo las 09:00 a.m. y se expidió copia certificada para el archivo.-


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS



EXP.N° 1SJ2.713-04
RCZ/rac/02