REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 1
194º Y 145º


Por escrito presentado ante este Juzgado en fecha 04 de mayo del 2.004, la ciudadana Coromoto Del Valle Rojas de Crespo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.701.153, asistida por la Abogado Virginia Machado, en su carácter de Defensora Pública Suplente del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo, el niño Jesús Enrique Crespo Rojas, alegando que se incurrió en el error al asentar el mes de nacimiento del niño como mayo, siendo lo correcto marzo. En dicho acto consignó fotocopia de su cédula de identidad, copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo y acta de nacimiento expedida por el Hospital Dr. Pastor Oropeza de Carora.

En fecha 07 de mayo del 2.004, se admitió la solicitud y se acordó resolver sumariamente de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 24 de mayo del 2.004, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

Estando en la oportunidad de decidir, esta Juez Nº 1 observa:

Del análisis de la copia certificada de la partida de nacimiento del niño Jesús Enrique, que corre inserta en el folio tres (3) de autos, la cual se aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de documento público conforme a lo establecido en la norma del artículo 1.359 del Código Civil y del acta de nacimiento expedida por el Hospital Dr. Pastor Oropeza Riera de Carora que corre inserta en el folio cuatro (4) de autos, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error al asentar el mes de nacimiento del referido niño, como mayo, siendo lo correcto marzo.

Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Coromoto Del Valle Rojas de Crespo, en representación del niño Jesús Enrique Crespo Rojas. En consecuencia, se ordena asentar correctamente el mes de nacimiento del niño como marzo, dejando sin efecto mayo.

Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara bajo el Nº 598, de fecha10 de abril de 1.996. Se ordena oficiar al Prefecto del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Carora, 25 de mayo de 2.004. Años 194º y 145º.


LA JUEZ Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO

Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 298-2.004 siendo las 9:30 am.


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


Exp. Nº 1SJ-2.724-04
RCZ/amr-3