REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





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JUZGADO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA.
SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 2.
194° Y 145°


Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha 08 de abril del 2.003, los ciudadanos Pablo Luis Bolívar Pérez y Maria Eugenia Piñero Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.642.657 y 8.773.988, respectivamente, asistidos por el abogado Ricardo Torrealba, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 75.904, solicitaron la separación de cuerpos por mutuo consentimiento.

Admitida la solicitud en fecha 11 de abril del 2.003, se declaró la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, se ordeno notificar a la Lic. Edith Yelitza Caubas Castillo, Trabajadora Social de este Tribunal y al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Igualmente se dictaron las medidas provisionales a que se refiere el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales son las siguientes:

“Primero: En cuanto a la Patria Potestad la ejercerán ambos padres.

Segundo: La guarda y custodia le corresponderá a la ciudadana Maria Eugenia Piñero Pérez.

Tercero: En cuanto a la obligación alimentaria, el padre contribuirá mensualmente a la manutención de las niñas, sus hijas, prestando y pagando la pensión alimentaria dentro de sus posibilidades económicas, en cuantía y periodicidad requeridas y suficientes para su crecimiento y formación integral.

Cuarto: En cuanto al régimen de visitas el padre podrá ver, visitar y pasar periodos de tiempo con sus menores hijas cuando este lo requiera de común y mutuo acuerdo con la madre ”.

En fecha 15 de abril del 2.003, fue consignada la boleta de notificación de la Lic. Edith Yelitza Caubas Castillo, debidamente firmada.

En fecha 25 de abril del 2.003, fue consignada la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada.

En fecha 14 de abril del 2.004, compareció el ciudadano Pablo Luis Bolívar Pérez, asistido por el abogado Ricardo Torrealba, ya identificado y solicitó la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.


En fecha 21 de abril del 2.004, el Tribunal ordenó notificar a la ciudadana Maria Eugenia Piñero Pérez, para que compareciera ante éste Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a que constara en autos su notificación, en horas de despacho de (8:30 a.m a 2:30 p.m) a exponer lo que considerará conveniente respecto a la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio, presentada por el ciudadano Pablo Luis Bolívar Pérez, advirtiéndole que una vez vencido dicho lapso dictaría lo conducente .

Cumplidas las diligencias ordenadas en el auto de admisión, la Lic. Edith Yelitza Caubas Castillo, Trabajadora Social de este Tribunal, consignó constante de tres (3) folios útiles el informe respectivo.
En fecha 12 de mayo del 2.004, el ciudadano Alguacil del Tribunal consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada.

En fecha 17 de mayo del 2.004, el ciudadano Alguacil del Tribunal consignó la boleta de notificación de la ciudadana Maria Eugenia Piñero Pérez, debidamente firmada.

En fecha 20 de mayo del 2.004, compareció la demandada a exponer lo conducente en relación a la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.

Este Tribunal para decidir observa.

En vista de que ha transcurrido más de un (1) año desde que se declaró la separación de cuerpos por mutuo consentimiento y no hubo reconciliación entre los ciudadanos Pablo Luis Bolívar Pérez y Maria Eugenia Piñero Pérez y el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, no objetó nada que desvirtuará lo alegado por las partes en su solicitud, esta acción debe prosperar, como así se decide.

DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la conversión de la separación de cuerpos por mutuo consentimiento presentada por los ciudadanos Pablo Luis Bolívar Pérez y Maria Eugenia Piñero Pérez, en Divorcio. En consecuencia, declara disuelto el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos el cual contrajeron ante la Jefatura Civil de la Parroquia La Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 22 de julio de 1.994, extendida bajo el N° 128, en unos de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese despacho. Se confirman las medidas provisionales.

La disolución del vínculo conyugal no libera a los padres de velar por el bienestar y educación de sus hijos, procreados durante el matrimonio.

Expídanse copias certificadas de esta sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades competentes, a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por la secretaria de la sentencia y archívese el expediente.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio Unipersonal N° 2, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 24 de mayo del 2.004.


El Juez Unipersonal Nº 2.

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Abg. Alberto Herrera Coronel



La Secretaria.

Abg. Luisa Cristina González Campos.









En esta misma fecha se registro bajo el N° 296–2.004, siendo las 10:00 a.m .



La Secretaria.

Abg: Luisa Cristina González Campos.








EXP.N° 2SJ-1.887-03.
AHC/mz/05.