REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
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JUZGADO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA.
SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 2.
194º Y 145º
Solicitante: Jannesy Carolina Álvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.260.037.
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.
Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha 04 de mayo del 2.004, la ciudadana Jannesy Carolina Álvarez, ya identificada, actuando en su carácter de madre y representante legal del niño Pedro José Barco Álvarez, asistida por la Defensora Pública Suplente Nº 8 del Sistema de Protección del Niño y Adolescentes extensión Carora, abogada Virginia Machado, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo, alegando que el funcionario de la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, organismo encargado de asentar la partida de nacimiento de su hijo, se obvio asentar el número de la cédula de identidad de la madre como: 22.260.037.
Admitida la solicitud en fecha 07 de mayo de 2004, se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha 18 de mayo de 2.004, fue consignada la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada.
Este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia en la copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante, que efectivamente en la partida de nacimiento del niño Pedro José Barco Álvarez, se obvio asentar el número de la cédula de identidad de la madre como: 22.260.037.
DECISIÓN
Por las razones expuestas y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Jannesy Carolina Álvarez, en representación de su hijo el niño Pedro José Barco Álvarez. Se ordena asentar en dicha partida el número de la cédula de identidad de la madre como: 22.260.037. Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en unos de los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 3.283, de fecha 20 de agosto de 2.003. Se ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de insertar la presente sentencia y la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento rectificada conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídase copias certificadas de esta decisión a las partes interesadas y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 20 de mayo de 2.004. Años 194º y 145º.
El Juez Unipersonal N° 2.
Abg: Alberto Herrera Coronel.
La Secretaria.
Abg. Luisa Cristina González Campos.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 293-2004 y se público siendo las 11:30 a.m.
La Secretaria.
Abg. Luisa Cristina González Campos.
Exp: 2SJ-2.721-04
AHC.mz-05.
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