REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
194º Y 145º



Por escrito presentado ante este Tribunal, el día 03 de mayo de 2004, la ciudadana Isolina Del Carmen López de Torres, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.923.560, asistida por el Abg. Pedro Luis Rojas, Defensor Público Nº 8 del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento del adolescente Yexcys Jesús, alegando que se asentó el número de la cédula de identidad de la madre del adolescente como: 12.691.165, siendo lo correcto: 5.923.560. Se anexó copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente y fotocopia de la cédula de identidad de la madre del adolescente.


Admitida la solicitud en fecha 06 de mayo del 2.004, se acordó resolver sumariamente y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.


En fecha 18 de mayo del 2.004, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.


Estando en la oportunidad de decidir, esta Sala de Juicio observa:


Del análisis de la partida de nacimiento del adolescente Yexcys Jesús, que corre inserta al folio tres (03) y de la fotocopia de la cédula de identidad de la madre del adolescente que corre inserta al folio dos (02) de autos, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error de asentar el número de la cédula de identidad de la madre del adolescente como: 12.691.165, siendo lo correcto: 5.923.560.



DECISIÒN


Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Isolina Del Carmen López de Torres, en representación del adolescente Yexcys Jesús. En consecuencia, se ordena asentar correctamente el número de la cédula de identidad de la madre del adolescente como: 5.923.560, dejando sin efecto: 12.691.165.



Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Jefatura Civil de la Parroquia Las Mercedes del Municipio Torres del Estado Lara bajo el Nº 43, de fecha 23 de marzo de 1.990. Se ordena oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Las Mercedes del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.


Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.


Regístrese y publíquese.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 20 de mayo de 2004.



EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 2


Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL



LA SECRETARIA


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS




En esta misma fecha se registró bajo el Nº 290 - 2.004 siendo las 10:00 a.m.




LA SECRETARIA


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS








Exp.nº 2SJ-2717-04
AHC.bma.01