REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
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JUZGADO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA.
SALA DE JUICIO JUEZ Nº 1.
194º Y 145º
Solicitante: Cynthia Isabel Álvarez Álvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.442.824.
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.
Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha 03 de mayo del 2.004, la ciudadana Cynthia Isabel Álvarez Álvarez, ya identificada, actuando en su carácter de madre y representante legal del niño Jesús Alejandro Rojas Álvarez, asistida por la Defensora Pública Suplente Nº 8 del Sistema de Protección del Niño y Adolescentes extensión Carora, abogada Virginia Machado, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo, alegando que el funcionario de la Jefatura Civil de la Parroquia Camacaro del Municipio Torres del Estado Lara, organismo encargado de asentar la partida de nacimiento de su hijo, incurrió en el error de asentar la edad del padre del niño como: cuarenta y dos (42), siendo lo correcto: veintiuno (21).
Admitida la solicitud en fecha 06 de mayo de 2004, se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha 18 de mayo de 2.004, fue consignada la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada.
Este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de la partida de nacimiento del ciudadano Erwin De Jesús Rojas Mosquera, que efectivamente en la partida de nacimiento del niño Jesús Alejandro Rojas Álvarez, se incurrió en el error de asentar su edad como: cuarenta y dos (42), siendo lo correcto: veintiuno (21).
DECISIÓN
Por las razones expuestas y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Cynthia Isabel Álvarez Álvarez, en representación de su hijo el niño Jesús Alejandro Rojas Álvarez. Se ordena asentar en dicha partida la edad correcta del padre como: veintiuno (21), dejando sin efecto: cuarenta y dos (42). Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en unos de los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Camacaro del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 85, folio N° 43, de fecha 25 de abril de 2.003. Se ordena oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Camacaro del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de insertar la presente sentencia y la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento rectificada conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídase copias certificadas de esta decisión a las partes interesadas y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 20 de mayo de 2.004. Años 194º y 145º.
La Juez N° 1 de la Sala de Juicio.
Abg: Raquel Castillo de Zubillaga.
La Secretaria.
Abg. Luisa Cristina González Campos.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 291 -2004 y se público siendo las 10:30 a.m.
La Secretaria.
Abg. Luisa Cristina González Campos.
Exp: 1SJ-2.716-04
RCZ.mz-05.
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