REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





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JUZGADO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA.
SALA DE JUICIO JUEZ Nº 1.
194º Y 145º


Solicitante: Mariela Josefina López de Pérez venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.848.235.

Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.

Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha 29 de abril del 2.004, la ciudadana Mariela Josefina López de Pérez, ya identificada, actuando en su carácter de madre y representante legal de la niña Mariannis José Pérez López, asistida por la Defensora Pública Suplente Nº 8 del Sistema de Protección del Niño y Adolescentes extensión Carora, abogada Virginia Machado, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hija, alegando que el funcionario de la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, organismo encargado de asentar la partida de nacimiento de su hija, incurrió en el error de asentar el número de la cédula de identidad de la madre como: 9.848.255, siendo lo correcto: 9.848.235.

Admitida la solicitud en fecha 05 de mayo de 2004, se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 18 de mayo de 2.004, fue consignada la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada.

Este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia de la copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante, que efectivamente en la partida de nacimiento de la niña Mariannis José Pérez López, se incurrió en el error de asentar el número de la cédula de identidad de la madre como: 9.848.255, siendo lo correcto: 9.848.235.

DECISIÓN

Por las razones expuestas y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Mariela Josefina López de Pérez en representación de su hija la niña Mariannis José Pérez López. Se ordena asentar en dicha partida el número de la cédula de identidad correcta de la madre como: 9.848.235, dejando sin efecto: 9.848.255. Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en unos de los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 1.091, de fecha 04 de agosto de 2.000. Se ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de insertar la presente sentencia y la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento rectificada conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídase copias certificadas de esta decisión a las partes interesadas y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 20 de mayo de 2.004. Años 194º y 145º.



La Juez N° 1 de la Sala de Juicio.

Abg: Raquel Castillo de Zubillaga.


La Secretaria.


Abg. Luisa Cristina González Campos.


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 292 -2004 y se público siendo las 11:00 a.m.


La Secretaria.



Abg. Luisa Cristina González Campos.

Exp: 1SJ-2.711-04
RCZ.mz-05.