REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
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JUZGADO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA.
SALA DE JUICIO JUEZ Nº 1.
194º Y 145º
Solicitante: Cornelia Ramona Jiménez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.847.638.
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.
Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha 25 de septiembre del 2.003, la ciudadana Cornelia Ramona Jiménez, ya identificada, actuando en su carácter de madre y representante legal de los adolescentes Marianniz Gertrudis, Andreina Del Valle y Dervis José Navas Jiménez, asistida por el Defensor Publico Nº 8 del Sistema de Protección del Niño y Adolescentes extensión Carora, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de sus hijos, alegando que el funcionario del organismo encargado de asentar las partidas de nacimientos de sus hijos, incurrió en el error de asentar su apellido como: Giménez, siendo lo correcto: Jiménez.
Admitida la solicitud en fecha 29 de septiembre de 2003, se requirió a la solicitante consignar su partida de nacimiento y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha 03 de octubre de 2.003, fue consignada la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada.
En fecha 17 de mayo de 2004, compareció ante este Tribunal la solicitante ciudadana Cornelia Ramona Jiménez, asistida por el Defensor Publico Nº 8 del Sistema de Protección del Niño y Adolescentes extensión Carora y consignó datos filiatorios.
Este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia en los datos filiatorios de la solicitante, que efectivamente en las partidas de nacimientos de los adolescentes Marianniz Gertrudis, Andreina Del Valle y Dervis José Navas Jiménez, se incurrió en el error de asentar su apellido como: Giménez, siendo lo correcto: Jiménez.
DECISIÓN
Por las razones expuestas y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Cornelia Ramona Jiménez, en representación de sus hijos los adolescentes Marianniz Gertrudis, Andreina Del Valle y Dervis José Navas Jiménez. Se ordena asentar en dicha partidas el apellido correcto de la madre como: Jiménez, dejando sin efecto: Giménez. Dichas partidas de nacimientos se encuentran insertas en unos de los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Las Mercedes del Municipio Torres del Estado Lara, bajo los Nros: 37, 36 y 35, de fechas 14 de marzo de 1.990. Se ordena oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Las Mercedes del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de insertar la presente sentencia y la correspondiente notas marginales en las partidas de nacimientos rectificadas conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídase copias certificadas de esta decisión a las partes interesadas y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 19 de mayo de 2.004. Años 194º y 145º.
La Juez N° 1 de la Sala de Juicio.
Abg: Raquel Castillo de Zubillaga.
La Secretaria.
Abg. Luisa Cristina González Campos.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 284-2004 y se público siendo las 09:00 a.m.
La Secretaria.
Abg. Luisa Cristina González Campos.
Exp: 1SJ-2.288-03.
RCZ.mz-05.
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