REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
194º Y 145º
Por escrito presentado ante este Tribunal, el día 29 de abril de 2004, la ciudadana Neysis Teodora Sánchez de Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.699.996, asistida por el Abg. Pedro Luis Rojas, Defensor Público Nº 8 del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento del niño José Gregorio Rodríguez Sánchez, alegando que se asentó el nombre de su hijo como: Anthony José, siendo lo correcto: José Gregorio. Se anexó copia certificada de la partida de nacimiento del niño, acta de nacimiento, constancia de nacimiento y fotocopia de la cédula de identidad de la madre del niño.
Admitida la solicitud en fecha 05 de mayo del 2.004, se acordó resolver sumariamente y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha 12 de mayo del 2.004, el alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
Estando en la oportunidad de decidir, esta Sala de Juicio observa:
Del análisis de la partida de nacimiento del niño José Gregorio, que corre inserta al folio dos (02) y de la constancia de nacimiento vivo, que corre inserta cuatro (04), se evidencia que efectivamente se incurrió en el error de asentar el nombre del niño como: Anthony José, siendo lo correcto: José Gregorio.
DECISIÒN
Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Neysis Teodora Sánchez de Rodríguez, en representación del niño José Gregorio. En consecuencia, se ordena asentar correctamente el nombre del niño como: José Gregorio, dejando sin efecto: Anthony José.
Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Jefatura Civil de la Parroquia El Blanco del Municipio Torres del Estado Lara bajo el Nº 076, folio 077 de fecha 07 de agosto de 2.003. Se ordena oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia El Blanco del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora,13 de mayo de 2004.
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ROSANGEL MARIA ALVAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 276 - 2.004 siendo las 09:00 a.m.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ROSANGEL MARIA ALVAREZ
Exp.nº 2SJ-2712-04
AHC.bma.01
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