REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 2
AÑOS 194º Y 145º

DEMANDANTE: Neira Josefina Valbuena Araujo y Miguel Eduardo Rodríguez Rosas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° 7.7.16.441 y 5.323.864, respectivamente.

Motivo: Inserción de Partida de Nacimiento.


En fecha 27 de julio de 2.000, los ciudadanos Neira Josefina Valbuena Araujo y Miguel Eduardo Rodríguez Rosas, ya identificados en autos, solicitó ante este Tribunal la inserción de la partida de nacimiento de la niña Aurimer Maria Rodríguez Fuente. Anexó la tarjeta de presentación expedida por el Instituto Nacional del menor del Estado Bolívar, constancia expedida por el Centro de Atención Comunitaria “Dr. Ricardo Álvarez “ de esta Ciudad y copia fotostática de sus cédulas de identidad.

Admitida la solicitud en fecha 13 de noviembre del 2.000, se ordenó informar los posible nombres de los padres biológicos de la niña Aurimer Maria Rodríguez Fuente y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 07 de noviembre, el alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público debidamente firmada.

Esta Sala para decidir observa:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”

Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 30 de noviembre del 2.000, sin que las partes den impulso procesal, este Tribunal conforme al artículo 267 ejusdem procede a declarar su perención. Así se decide.

DECISIÒN

Con fundamento a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.

Registres y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 12 de mayo del 2.004.
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EL JUEZ UNIPERSONAL N° 2.

Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL.

LA SECRETARIA.


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS.



En esta misma fecha se registró bajo el N° 272-2.004 siendo las 09:30 a.m.

LA SECRETARIA.

ABG. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS.


Exp. Nº 2SJ-486-00.
AHC.bma.1