REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
AÑOS: 194º Y 145º
DEMANDANTE: Lisyani Penzo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.321.307.
DEMANDADO: Carlos Ramón Mendoza Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.910.803.
MOTIVO: Obligación Alimentaria.
Mediante acta levantada ante este Tribunal en fecha 18 de abril de 2.001, la ciudadana Lisyani Penzo, ya identificada, actuando en su carácter de madre y representante legal del niño Carlos Alberto Mendoza Penzo, solicitó fuese citado el padre de su hijo ciudadano Carlos Ramón Mendoza Moreno, ya identificado a los fines de que se sirva fijarle una pensión alimentaria a su hijo el niño antes mencionado.
Admitida la solicitud en fecha 24 de abril de 2.001, se emplazo al demandado, exhortar amplia y suficientemente al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Yaracuy (San Felipe), a los fines de que se hiciera practicar la citación del demandado, y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha 27 de abril de 2.001, fue notificado el Ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
El día 27 de septiembre de 2.001, se agregó a los autos oficio emanado del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Yaracuy (San Felipe).
Esta Sala para decidir observa:
El primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”
Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 18 de abril de 2.001, sin que las partes dieran impulso procesal, este Tribunal conforme al artículo 267 ejusdem procede a declarar su perención. Así se decide.
DECISIÒN
Visto lo expuesto por los alguaciles de este Tribunal y conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento, y se ordena el archivo del expediente.
Registres y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción judicial del Estado Lara. Carora 11 de mayo de 2.004.
El Juez Unipersonal Nº 2
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Abog. Alberto Herrera Coronel
La Secretaria,
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Abg. Luisa Cristina González Campos
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 267 y de público siendo las 10:30 a.m.
La Secretaria,
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Abg. Luisa Cristina González Campos
Exp.: 2SJ.743.01
AHC-jpdro-04
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