REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 2
AÑOS 194º Y 145º
DEMANDANTE: Yohanny Eduardo Páez Nelo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.412.872.
Motivo: Inscripción en el Registro Civil.
En fecha 04 de julio de 2.000, el ciudadano Yohanny Eduardo Páez Nelo, ya identificado en autos, solicitó ante este Tribunal la inscripción en el Registro Civil del niño Yonayke Eduardo, asimismo solicitó sea interrogado a los testigos que en su oportunidad los presentará ante este Tribunal. Anexó la tarjeta de presentación expedida por el Hospital Dr. Pastor Oropeza de esta ciudad.
Admitida la solicitud en fecha 10 de julio del 2.000, se ordenó a la ciudadana Lisbeth Carolina Colon, se ordenó publicar un edicto y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha 13 de julio del 2.000, compareció el ciudadano Yohannys Eduardo Paez y consigno certificado de no aparecer insertada la partida de nacimiento del niño Yonayke Eduardo.
En fecha 20 de julio de 2000, el alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público debidamente firmada.
Esta Sala para decidir observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”
Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 13 de julio del 2.000, sin que las partes den impulso procesal, este Tribunal conforme al artículo 267 ejusdem procede a declarar su perención. Así se decide.
DECISIÒN
Con fundamento a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.
Registres y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 11 de mayo del 2.004.
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EL JUEZ UNIPERSONAL N° 2.
ABG: ALBERTO HERRERA CORONEL.
LA SECRETARIA.
ABG. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS.
En esta misma fecha se registró bajo el N° 270-2.004 siendo las 10:00 12:00 a.m.
LA SECRETARIA.
ABG. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS.
Exp. Nº 2SJ-188-00.
AHC.bma.1
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