REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA


Por auto dictado en esta misma fecha, se admitió escrito acompañado de recaudos, suscrito por el ciudadano JESÚS NEPTALÍ GARCÍA TORTOLERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.725.808, asistido por la abogado Elizabeth Salas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.624, mediante la cual solicita se rectifique en la Partida de Nacimiento de la niña identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino del Estado Lara bajo el N° 838, folio 421 frente del Libro de Nacimientos llevado durante el año 1995, ya que se incurrió en error involuntario respecto del primer apellido de la madre, el cual fue asentado “MONTES”, siendo lo correcto “MORANTES”, por lo que estima la rectificación respectiva.
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en ellos aparece efectivamente el primer apellido de la madre como “MONTES”, siendo lo correcto “MORANTES”, y por ello se hace necesaria la rectificación requerida.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, en cuanto al primer apellido de la madre, el cual deberá en lo adelante aparecer “MORANTES”, Partida ésta inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino del Estado Lara bajo el N° 838, folio 421 frente del Libro de Nacimientos llevado por ese Despacho durante el año 1995. Líbrese nueva Partida de Nacimiento. Expídanse por Secretaría copias de la presente decisión y remítanse a la Jefatura antes mencionada y al Registro Civil Principal del Estado Lara, a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 31 de Mayo de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 1,
LA SECRETARIA,
Dra. MARÍA ÁLVAREZ LUCENA
Abog. SANDY ARRIECHE
MCAL/hnm.
Asunto KP02-S-2004-003709
Rectificación Partida.