REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-Z-2004-001643

Por recibido escrito acompañado de recaudos, suscrito por la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes "La Carucieña", contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos PERPETUA SOCORRO VALERA BARRIOS y GIOVVANY JOSE TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 7.421.571 y 7.421.461 respectivamente, en beneficio de sus hijos identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, de 17, 14 y 8 años respectivamente, domiciliados, la primera, en el Barrio Lomas de León, calle Araguaney con Samán, casa N° 304-A, de esta ciudad; y el segundo, en el Barrio Santarita calle Parapara casa Nro. 343, Carora, el Tribunal le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho. Dicho acuerdo es del tenor siguiente:

“PRIMERO: El padre se compromete a suministrar por concepto de obligación alimentaria en beneficio de sus prenombrados hijos, la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES SEMANALES (Bs. 10.000,oo), que serán entregados directamente en casa de la madre.

SEGUNDO: El padre suministrará dos veces al año, la ropa y calzado que necesiten sus hijos.

TERCERO: Los gastos de asistencia médica, exámenes de laboratorio y medicinas serán cubiertos por ambos padres.

CUARTO: Los gastos de escolaridad serán cubiertos por el padre.

QUINTO: En el mes de Diciembre los gastos de vestidos y regalos de Navidad los suministrará el padre.”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo. Téngase como sentencia firme.
Líbrense copias certificadas de la presente homologación y entréguense a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 25 de Mayo de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 2,
EL SECRETARIO,
Dra. ERLINDA OROPEZA TORRES.
Abog. CARLOS PORTELES.
Martha.-
Asunto KP02-Z-2004-001643.
Homolog. Alimentos.