REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 25 de Mayo de 2.004
194º y 145º

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Sala de Juicio N° 2, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos NANCY RAFAELA PÉREZ GARCÍA y WILMER RAFAEL GONZÁLEZ SUÁREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 4.387.738 y 12.702.511 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio de la niña identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, de 10 años de edad, este Tribunal le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguiente s términos:

Primero: Se concertó una pensión de alimento en beneficio de la niña de autos de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,00) semanales, suma que debe ser depositada por el padre en una cuenta de ahorros que él debe abrir en el Banco Industrial de Venezuela, para cuyo fin el área de contabilidad de este Tribunal le autorizará mediante oficio. Para esta semana en curso él se obliga en llevarlo en efectivo a la casa materna, mientras se efectúa el trámite de la cuenta de ahorros. Se fija esta suma atendiendo a la información de un recaudo presentado por el padre donde refleja que él gana Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00) semanales y que adicionalmente dice que tiene esposa y dos hijos más.

Segundo: Como aporte para los gastos navideños de la niña el padre le comprará vestuario, calzado y un juguete y lo presentará a la guardadora en un listado especificando las tallas y números de calzados en dos ejemplares, uno le firmará la abuela guardadora y otro que traerá él al Tribunal.

Tercero: Con Relación a los útiles escolares, uniforme y calzado escolar el padre buscará la lista en el hogar materno y después que efectúa las compras los llevará a la vivienda de su hija en las mismas condiciones que se especificó en el ordinal anterior.

Cuarto: La atención de la Salud y las Medicinas debe gestionarla el padre a través del Instituto Venezolano de los Seguros Social ubicado en le Municipio Unión de esta Ciudad, lugar en donde trabaja el padre.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos NANCY RAFAELA PÉREZ GARCÍA y WILMER RAFAEL GONZÁLEZ SUÁREZ, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticinco días del mes de Mayo de dos mil cuatro (2.004). Años: 194° y 145°.

La Juez de Juicio N° 2



Dra. Erlinda Oropeza Torres.
El Secretario



Dr. Carlos Porteles














EOT/CP/merly
Asunto: KP02-Z-2004-0000934
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