REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KH07-Z-2002-000166
Vista la Transacción celebrada entre la ciudadana Loutfiye Soubh de El Hall, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.586.187, quien actúa en nombre propio y en representación de sus menores hijos identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA y también de sus hijos Rina Verónica El Hall Soubh y Randa Carolina El Hall Soubh, y el ciudadano Mandour El Chair El Chair, mediante la cual llegaron al siguiente acuerdo:
Primero: Loutfiye Soubh de El Hall, antes identificada, ofrece la cantidad de tres millones de Bolívares (Bs 3.000.000.000), para poner a fin al juicio y así cancelar la deuda que tenia con Fawzi Mahamad Hanze Rl Hall.
Segundo: Por su parte Madouch El Chair, ya identificado, declara: con vista de la anterior exposición y por cuanto, estima que todo juicio, produce alternativas impredecibles y con el ovejero de evitar un litigio largo e incierto sobre sus consecuencias, en este estado declara que acepta la propuesta hecha por los herederos de Fawzi Mahamad Hanze Rl Hall en los términos indicados, y consecuencialmente recibe la cantidad ofrecida, suma que cubre todos los conceptos demandados y cualesquiera otros que directa o indirectamente se relacionen con la diferencias que han motivado esto.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KH07-Z-2002-000166
Vista la Transacción celebrada entre la ciudadana Loutfiye Soubh de El Hall, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.586.187, quien actúa en nombre propio y en representación de sus menores hijos identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA y también de sus hijos Rina Verónica El Hall Soubh y Randa Carolina El Hall Soubh, y el ciudadano Mandour El Chair El Chair, mediante la cual llegaron al siguiente acuerdo:
Primero: Loutfiye Soubh de El Hall, antes identificada, ofrece la cantidad de tres millones de Bolívares (Bs 3.000.000.000), para poner a fin al juicio y así cancelar la deuda que tenia con Fawzi Mahamad Hanze Rl Hall.
Segundo: Por su parte Madouch El Chair, ya identificado, declara: con vista de la anterior exposición y por cuanto, estima que todo juicio, produce alternativas impredecibles y con el ovejero de evitar un litigio largo e incierto sobre sus consecuencias, en este estado declara que acepta la propuesta hecha por los herederos de Fawzi Mahamad Hanze Rl Hall en los términos indicados, y consecuencialmente recibe la cantidad ofrecida, suma que cubre todos los conceptos demandados y cualesquiera otros que directa o indirectamente se relacionen con la diferencias que han motivado esto.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la TRANSACCIÓN, y en consecuencia se dispone dar por terminado el presente procedimiento y se ordena la desincorporación del expediente remitase al Deposito del Archivo Judicial, para su archivo definitivo. Desvuélvanse los originales cursantes en el presente expediente, dejando copias de los mismos y entréguense a la parte diligenciante.

La Juez de Juicio N° 1

Dra .María Álvarez Lucena

La Secretaria


Dra. Sandy Arrieche





Asunto: KH07-Z-2002-000166
Cobro de Bolivares
MAL/SA/iliana




La Juez de Juicio N° 1

Dra .María Álvarez Lucena

La Secretaria


Dra. Sandy Arrieche





Asunto: KH07-Z-2002-000166
Cobro de Bolivares
MAL/SA/iliana