REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-Z-2004-001652
Visto el presente acuerdo emanado de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público suscrita por los ciudadanos LORENA BEATRIZ MENDOZA FRAGOZA y EDEROS ANTONIO TORRES PRINCIPAL, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 14.843.144 y 15.351.199, respectivamente, en beneficio de de su hija identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA; este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho y lo admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contrario al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, estableciendo dicho acuerdo las visitas de la siguiente manera:
UNICO: la madre llevara la niña los sábados a las 9:00 a.m. al hogar paterno y la regresara el padre a las 3:00 p.m. del día domingo.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito entre los ciudadanos LORENA BEATRIZ MENDOZA FRAGOZA y EDEROS ANTONIO TORRES PRINCIPAL, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veinticuatro días del mes de Mayo de dos mil cuatro. Años: 194° y 145°.
La Juez de Juicio Nro. 1
Abog. María Alvarez Lucena.
La Secretaria.
Abg. Sandy Arrieche.
MAL/carlos.
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