REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-Z-2004-001635
Visto el escrito presentado por la ciudadana ARELIS MARIA GIL RIVERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 14.759.816, en beneficio de sus hijos identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, este Tribunal le da entrada y en consideración a que el artículo 129 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, consagra como órgano competente en primacía a los Consejos de Protección para sustanciar y decidir las medidas de protección aludidas en el texto del articulo 126 ejusdem, salvo las referidas a la Colocación Familiar o en Entidad de Atención y la Adopción, e igualmente crea un sistema integrado de órganos e instancias de Protección donde cada uno tiene funciones especificas a cuyo cumplimiento debe avocarse para resguardar de una manera efectiva los derechos de los niños y adolescentes en atención a su Interés Superior consagrado en el Artículo 8 de la misma Ley, el cual demanda el agotamiento de los esfuerzos necesarios en cada Instancia, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLINA LA COMPETENCIA y sustanciación de la presente causa en el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Iribarren del Estado Lara. En consecuencia se ordena remitir el expediente al órgano administrativo antes mencionado, con oficio, una vez quede firme la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, a los veinticuatro días del mes de Mayo del dos mil cuatro. Años 194° y 145°.
Líbrese oficio.

La Juez de Juicio N° 2


Dra. Erlinda Oropeza Torres.


El Secretario.


EOT/carlos.