REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fundación del Niño Seccional Lara, contentivo de Conciliación celebrada entre los ciudadanos MAYIGRET SILVA y HECTOR GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 13.990.264 y 11.434.433, respectivamente, y domiciliados, la primera, en la calle 14 entre 18 y 19; y el segundo, en las Delicias, El Cují, Estado Lara, en beneficio de su hija identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, de 10 años de edad respectivamente, el Tribunal le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho. En relación a la Pensión de Alimentos a los fines de proceder a Homologar el acuerdo señalado se le requiere a los solicitantes consignen copia certificada del mismo para que sea tramitado por causa separada. Visto el citado acuerdo de Homologación de Régimen de Visitas, el cual es del tenor siguiente:
“PRIMERO: la madre se compromete a cuidar de identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA de lunes a viernes y su padre la recoge el viernes en la tarde hasta el lunes por la mañana que la lleve al colegio.-
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, habilitándose el tiempo necesario de conformidad con los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo y ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 24 de Mayo de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 2,
EL SECRETARIO,
Dra. ERLINDA OROPEZA TORRES
Abog. CARLOS PORTELES.
Asunto KP02-Z-2004-001604
Homologación Visitas.
Martha.-
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