REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-Z-2004-000714
DEMANDANTE: LINO GRISEL GRIMAN GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.196.836
DEMANDADO: ALEXANDRA CATALINA AGÜERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 1.128.033
HIJO: LUIS ALBERTO, LUIS ALEJANDRO, ANTONIO JOSE, mayores de edad y identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, de 17 años de edad.
MOTIVO: Divorcio 185-A
En fecha 04 de Marzo del 2.004, el ciudadano LINO GRISEL GRIMAN GUEDEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.196.836, asistido por el abogado Domingo Gamez Maimones, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 7401, solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana ALEXANDRA CATALINA AGÜERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 1.128.033, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon cuatro hijos de nombres LUIS ALBERTO, LUIS ALEJANDRO, ANTONIO JOSE, mayores de edad y identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, de 17 años de edad. Acompañó Copia Certificada del Acta de Matrimonio y Partida de Nacimiento. (Folios 03 y 04).
En fecha 17 de Marzo del 2004, el Tribunal admite la solicitud, ordenando la citación del cónyuge demandado y la notificación al Fiscal del Ministerio Público. (Folio 05).
En fecha 26 de Abril del 2004, la ciudadana ALEXANDRA CATALINA AGÜERO, ya identificada, asistida de la abogado Magalí Álvarez, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 19.534 se da por citada. (Folio 08)
En fecha 29 de Abril del 2004, la ciudadana ALEXANDRA CATALINA AGÜERO, asistida de la abogado Magali Álvarez, ambas ya identificados, presenta escrito de contestación. (Folio 08).Riela al folio 10, boleta de notificación debidamente firmada por la fiscal Decimocuarta del Ministerio Público de este Estado, Abog. Mariela Viloria.
En fecha 06 de Mayo del 2004, la Fiscal 14 del Ministerio Público de este Estado, presenta escrito manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. (Folio 11).
Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa en el folio 11 del expediente y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos LINO GRISEL GRIMAN GUEDEZ y ALEXANDRA CATALINA AGÜERO BORJAS, ante la Prefectura del Distrito Paez, del Estado Portuguesa, en fecha 09 de Agosto de 1.974, según acta cursante bajo N° 346, del libro de Registro Civil correspondiente. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad del adolescente identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA; la Guarda será ejercida por la madre. En relación a la pensión de alimentos, el padre suministrará por tal concepto, la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000°°) mensuales, más un aporte especial en el mes de Octubre de Veinticinco Mil Bolívares (Bs. 25.000°°), para pago de colegio y un aporte extra para fin de año, de Ciento Veinticinco Mil Bolívares (Bs. 125.000°°). En lo que respecta al Régimen de Visitas, el padre gozará de un régimen de visitas, según los deseos que el adolescente manifieste y siempre que las mismas no interfieran con sus horas de estudios. Liquídese la Comunidad Conyugal. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los Veinticuatro (24) días del mes de Mayo de dos Mil Cuatro (2004). Años: 193° y 145°.
La Juez de Juicio N° 03,


Abog. CARMEN ELVIRA MORENO AREVALO.
La Secretaria,


Abog. Marielita Idrogo
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria,

Abog. Marielita Idrogo
CEMA/MI/olga.