REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-Z-2004-000405
DEMANDANTE: NIEVES ALEJO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.108.619
DEMANDADO: ISORAT MARITZA SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.935.555
HIJOS: identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA de 13 Y 11 años de edad respectivamente.
MOTIVO: Divorcio 185-A
En fecha 09 de Febrero del 2.004, el ciudadano NIEVES ALEJO PEREZ,, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.108.619, asistido por el abogado en ejercicio Christian E. Peña , inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 54.478, solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana ISORAT MARITZA SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.935.555, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon dos hijos de nombres identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA de 13 Y 11 años de edad respectivamente. Acompañó Copia Certificada del Acta de Matrimonio y Partida de Nacimiento. (Folios 03 y 04).
En fecha 29 de Marzo del 2004, el Tribunal admite la solicitud, ordenando la citación del cónyuge demandado y la notificación al Fiscal del Ministerio Público. (Folio 07).
Riela al folio 10, boleta de notificación debidamente firmada por la fiscal Decimocuarta del Ministerio Público de este Estado, Abog. Mariela Viloria.
En fecha 26 de Abril del 2004, la ciudadana ISORAT MARITZA SEQUERA, ya identificada, asistida de abogado, se da por notificada. (Folio 11)
En fecha 29 de Abril del 2004, la ciudadana ISORAT MARITZA SEQUERA, asistida de la abogado Amelia Jiménez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 40.279, ambos ya identificados, presenta escrito de contestación. (Folio 12)
En fecha 06 de Mayo del 2004, la Fiscal 14 del Ministerio Público de este Estado, presenta escrito manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. (Folio 13).
Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa en el folio 13 del expediente y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos NIEVES ALEJOS PEREZ y ISORAT MARITZA SEQUERA, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren, Estado Lara, en fecha 04 de Noviembre de 1.991, según acta cursante bajo N° 414, folio N° 3, fte del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.991. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad del adolescente identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA y niño identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA; la Guarda será ejercida por la madre. En relación a la pensión de alimentos, el padre suministrará por tal concepto, la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000°°) mensuales, los cuales entregará a la madre los primeros cinco (5) días de cada mes, a partir del mes de Marzo del 2.004. El mencionado monto será incrementado en un veinte por ciento (20%), anualmente. Así mismo el padre suministrará a sus hijos dos veces al año a comienzos de los meses de Septiembre y Diciembre una pensión extraordinaria del mismo monto de la pensión alimentaría, a los fines de cubrir gastos escolares y decembrinos. En lo que respecta al Régimen de Visitas, el padre podrá visitar a sus hijos todos los fines de semana sin límites, siempre y cuando no interrumpa sus actividades normales. Liquídese la Comunidad Conyugal. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los veinticuatro (24) días del mes de Mayo de dos Mil Cuatro (2004). Años: 193° y 145°.
La Juez de Juicio N° 03,
Abog. CARMEN ELVIRA MORENO AREVALO.
La Secretaria,
Abog. Marielita Idrogo
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 9:20 a.m.
La Secretaria,
Abog. Marielita Idrogo
CEMA/MI/olga.
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