REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA


Por auto de esta misma fecha, el Tribunal admite escrito acompañado de recaudos presentado por la Fiscal Decimocuarta del Ministerio Público, mediante el cual solicita se rectifique la Partida de Nacimiento de la adolescente identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, inscrita en la Prefectura del Municipio Moran del Estado Lara, bajo el N° 223, folio 159 fte y vto del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1989, ya que se incurrió en errores materiales, al asentar el primer apellido del padre como “GIMENEZ”, siendo lo correcto “JIMENEZ”, asimismo se asentó el primer apellido de la adolescente como “GIMENEZ”, siendo lo correcto “JIMENEZ”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente.
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados asentó primer apellido del padre como “GIMENEZ”, siendo lo correcto “JIMENEZ”, asimismo se asentó el primer apellido de la adolescente como “GIMENEZ”, siendo lo correcto “JIMENEZ”, asiéndose necesaria la rectificación requerida. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la adolescente identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, en cuanto al primer apellido del padre deberá aparecer en lo adelante como “JIMENEZ”, asimismo el primer apellido de la referida adolescente deberá aparecer en lo adelante como “JIMENEZ”, inscrita en la Prefectura del Municipio Moran del Estado Lara, bajo el N° 223, folio 159 fte y vto del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1989. Asiéntese la respectiva nota marginal en Partida de Nacimiento.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal a la Jefatura antes mencionada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, los veinticuatro días del mes de mayo del dos mil cuatro Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

LA JUEZ DE JUICIO N° 1,

Dra. MARÍA ALVAREZ LUCENA.
LA SECRETARIA

Dra. SANDY ARRIECHE


MCAL/vilma. –
Asunto KP02-S-2004-003512
Rectificación Partida.