REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-002796
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscal Decimacuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg., Mariela Viloria, asistiendo en este acto a la ciudadana YASMINE COROMOTO SANGRONIS, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad N ° 7.323.024, en la cual solicita se corrijan errores que existe en Partida de Nacimiento de la Niña identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, quien nació en fecha 09 de Mayo del 1986, llevada por la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, durante el año 1986, asentada en el acta N ° 2845, folio 228 Vto, en la cual se incurrió en el error involuntario de asentar el nombre de la madre como “YASMIN”, siendo lo correcto “YASMINE”, tal como se evidencia en la fotocopia de la cédula de identidad de la misma.

Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son Partida de Nacimiento emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren Jiménez del Estado Lara, donde se evidencia que existen errores señalados en la referida partida de nacimiento, en la cual se incurrió en el error involuntario de asentar el nombre de la madre como “YASMIN”, siendo lo correcto “YASMINE”, tal como se evidencia en la fotocopia de la cédula de identidad de la misma.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, se ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña "identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA". en la cual se incurrió en el error involuntario de asentar el nombre de la madre como “YASMIN”, siendo lo correcto “YASMINE”, tal como se evidencia en la fotocopia de la cédula de identidad de la misma.

A tal fin remítase al Registro Principal del Estado Lara copia de la sentencia junto con oficio.

Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinte (20) días del Mes de Mayo del año dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 2

Dra. Erlinda Oropeza Torres
El Secretario

Abg. Carlos Porteles
EOT/yudith
Exp N ° KP02-S-2004-2796
Rect. de Partida