REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-002684
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscal Decimaséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg., Omaira Gómez González, asistiendo en este acto a la ciudadana MILEXA RAMONA ARRIECHE, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad N ° 13.084.243, en la cual solicita se corrija error que existe en Partida de Nacimiento de la Niña identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, quien nació en fecha 26 de Mayo 2002, llevada por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, durante el año 2002, asentada en el acta N ° 2544, en la que se incurrió en el error involuntario de asentar el primer apellido de la madre como “ARRIECHI”, con la letra “I”, siendo lo correcto “ARRIECHE”, con la letra “E”, tal como se evidencia en la fotocopia de la cédula de identidad de la misma.

Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son Partida de Nacimiento emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, donde se evidencia que existe error señalado en la referida partida de nacimiento, en la que se incurrió en el error involuntario de asentar el primer apellido de la madre como “ARRIECHI”, con la letra “I”, siendo lo correcto “ARRIECHE”, con la letra “E”, tal como se evidencia en la fotocopia de la cédula de identidad de la misma.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, se ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño " identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA", en la que se incurrió en el error involuntario de asentar el primer apellido de la madre como “ARRIECHI”, con la letra “I”, siendo lo correcto “ARRIECHE”, con la letra “E”, tal como se evidencia en la fotocopia de la cédula de identidad de la misma.

A tal fin remítase al Registro Principal del Estado Lara copia de la sentencia junto con oficio.

Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticuatro (24) días del Mes de Mayo del año dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 1

Dra. María Álvarez Lucena
La Secretaria

Abg. Sandy Arrieche

MAL/yudith
Exp N ° KP02-S-2004-2684
Rect. de Partida