REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-000318
Vista la solicitud introducida por la ciudadana MARIA ANDREA PEREZ DE ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 5.243.734, quién actúa en nombre y representación de su hija identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, de 15 años de edad; debidamente asistida por el Abogado Antonio Pastor Rodríguez inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.009 y de este domicilio; mediante el cual solicita sean declarados Únicos y Universales Herederos del De Cujus FRANCISCO JOSE ANGULO, quien falleció ab-intestato el día 25 de Abril del 2003 , conforme acta de defunción expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Catedral del Estado Lara, anotada bajo el N° 967, folio 484 vto. de los Libros de Registro Civil de Defunciones llevado por esa Prefectura durante el año 2003. Admitida a sustanciación en fecha 20 de Febrero del 2004, se dispuso la expedición de la respectiva declaratoria, previa declaración de los respectivos testigos.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO:
Con vista de los documentos que constan en autos como son el acta de defunción del ciudadano Cujus FRANCISCO JOSE ANGULO, quien falleció ab-intestato el día 25 de Abril del 2003 , conforme acta de defunción expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Catedral del Estado Lara, anotada bajo el N° 967, folio 484 vto. de los Libros de Registro Civil de Defunciones llevado por esa Prefectura durante el año 2003, El acta de matrimonio y la partida de nacimiento de la adolescente JOHANNA SABRINA ANGULO PEREZ, cursante a los folios 2 , 3 y 4, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y considerando las declaraciones de los ciudadanos ELIODOGILDO GARCIA Y VICENTE BOLIVAR DUDAMEL PERAZA, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédula de Identidad N° 11.433.080 y 12.703.979, respectivamente, quienes están contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, declara a la ciudadana MARIA ANDREA PEREZ DE ANGULO y a la adolescentes identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA ya identificados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de FRANCISCO JOSE ANGULO.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticuatro días del mes de Mayo del año 2004. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 2
Dra. Erlinda Oropeza Torres
EL Secretario,
Dra. Carlos Porteles
Exp. N° KP02-S-2004-000318
Unic. Y Univ. Hered
EOT/yam
|