REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción
Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-Z-2002-000892
DEMANDANTE: NORKA SAMANTA MONTES VERA, venezolana, mayor de edad,, titular de la cédula de identidad Nro. 11.429.706, y de este domicilio.
DEMANDADO: JUAN MIGUEL PEREZ PERDONO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.883.240 y de este domicilio.
BENEFICIARIO: identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, de Cuatro (4) años de edad.
MOTIVO: PENSIÓN DE ALIMENTOS.
La demandante NORKA SAMANTA MONTES VERA, asistida por el Abogado Rafael Valbuena, inscrito bajo el IPSA Nro. 1.866, plantea demanda para que se fije un quantum de pensión alimentaría que sea suficiente para satisfacer las necesidades de su hija. Informa que la referida hija fue procreada dentro de una unión concubinaria con el Sr. Juan Miguel Pérez Perdomo y que a partir de la separación el prenombrado ciudadano no aporta recursos económicos a los fines de la alimentación y educación de ella, por lo que ocurre por ante éste ente Judicial, por cuanto todas la gestiones han sido infructuosa, teniendo que correr con los gastos la prenombrada ciudadana hoy demandante. Así mismo informa que el ciudadano demandado labora en la compañía Energía Eléctrica de Barquisimeto.
A los folios 4 y 5, consta auto de admisión de la presente demanda y el Tribunal dispone la citación personal del ciudadano Juan Miguel Pérez Perdomo, la realización de un Informe Social en el hogar de la partes en juicio, oficiar al ente empleador a los fines de que suministre en la brevedad posible información sobre los ingresos mensuales del obligado alimentista de ésta acción y se fija una pensión provisional en la cantidad de Cien Mil Bolívares (100.000,00 Bs.) Mensuales con cargo sobre los ingresos brutos del demandado, y se dictó medida provisional de retención para su cumplimiento, e igual porcentaje sobre los Aguinaldos y/o Bonificación de Fin de Año, con efectos a partir de ese año y el Veinte por ciento (20%) sobre las Prestaciones Sociales que a él le correspondan por cualquier motivo.
Al folio 10, consta la Notificación a la Fiscal del Ministerio Público en fecha 24/09/02.
Al folio 11, consta la comparecencia de la ciudadana demandante en donde recibe conforme oficio Nro. 1083 dirigido al Gerente de Recursos Humanos de la Compañía Anónima Energía Eléctrica de Barquisimeto y se comprometió en llevarlo personalmente a dicha empresa.
Al folio 12 al 14, consta auto del Tribunal en donde agrega a al presente causa información de sueldo del ciudadano Juan Miguel Pérez Perdomo.
Al folio 15, consta Poder Apud Acta conferido por la ciudadana demandante a los profesionales del Derecho Abogados Rafael Valbuena, Américo Castillo y Consuelo Vázquez.
Al folio 16, consta diligencia de la parte demandante, en donde hacen saber que la referida compañía no dedujo la pensión correspondiente.
Al folio 26, consta auto de Tribunal en donde se indica que se consigna boleta de citación en donde el ciudadano demandado estampó sus huellas digitales en la boleta por cuanto esta incapacitado y no posee movilidad en sus manos para firmar la boleta en fecha 05/12/02. Al folio 27, consta la citación personal del ciudadano demandado.
A los folios 28 al 36, consta la contestación a la demanda y anexos consignados por la parte demandada.
A los folios 38 al 40, consta auto del tribunal en donde agrega a la presente causa oficio emanado del Banco Mercantil. Al folio 41 y 42, consta oficio remitido por la Energía Eléctrica.
Al folio 43, consta diligencia de la parte demandante en donde solicita que se dicte medida retención sobre el monto total de las prestaciones del obligado alimentista.
Al folio 46, consta auto del Tribunal en donde indica que niega lo solicitado por la parte demandante, asimismo se ordenó al Banco Mercantil consigne mediante cheque el monto correspondiente a la retención del 20% por concepto de prestaciones sociales al ciudadano Juan Miguel Pérez Perdomo.
Al folio 56, consta oficio emanado del Banco Mercantil en donde informa que fue remitido un cheque de gerencia a nombre del tribunal en beneficio de la niña de autos.
Al folio 57, consta auto del Tribunal en donde ordena la apertura de una Cuenta de Ahorro en beneficio de la niña.
Al folio 62 y 63, consta recibo de Depósito para la apertura de la cuenta de ahorro e informe de la Contabilista que forma parte integrante de este Tribunal.
Al folio 64, consta diligencia de la parte demandante y solicita que sea oficiado el ente empleador a fin de que consigne el 20% de las prestaciones retenidas.
Al folio 65, consta auto del tribunal en donde acuerda lo solicitado por la parte demandante.
Al folio 69 al 76, consta oficio del ente empleador en donde informa al tribunal que fue remitido un cheque por la cantidad correspondiente a embargo de pensión del mes de octubre.
Al folio 80, consta diligencia del Departamento de Contabilidad adscrito a este despacho. Al folio 82, consta diligencia de la parte demandante en donde informe que no le han efectuado el pago de la pensión de alimento correspondiente a la segundo quincena del mes de diciembre del 2002 hasta julio del 2003.
Al folio 84, consta auto del Tribunal en donde acuerda entregarle a la referida madre la cantidad de 750.000,00 Bolívares por pensión de alimento y autorizar a la prenombrada ciudadana para que cobre por ante la referida cuenta de ahorro la cantidad de 60.000,00 Bolívares mensuales.
Con las actuaciones antes narradas y mencionadas toca a esta Juzgadora dictar el pronunciamiento respectivo, previas las consideraciones siguientes:
PRIMERO: Se tiene como legalmente reconocida la copia de la partida de nacimiento que cursa la folio 2 de esta causa y de la cual se desprende la relación parental que existe entre el demandado y la niña identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA y también emerge de ese recaudo la obligación que tiene el padre de suministrarle los alimentos ya que por su corta edad (4 años) amerita que ambos progenitores unan sus esfuerzos para brindarle un nivel de vida adecuado a la hija.
SEGUNDO: De las actas procesales se evidencia que el padre prestaba sus servicios para la C.A Energía Eléctrica de Barquisimeto y que por razones que no constan en autos terminó la relación laboral (folio 56) y por disposición proteccionista de este ente judicial se retuvo el veinte por ciento (20%) del Fideicomiso que existía en el Banco Mercantil y por esta razón fue enviado al despacho la suma de Novecientos Sesenta y Tres Mil Ochocientos Noventa y Nueve Bolívares con Cuarenta y Siete Céntimos (963.899,47).
TERCERO: El padre consignó copia certificadas de dos partidas de nacimiento que cursan a los folios 33 y 34 y de ella se evidencia que el demandado es padre de dos hijos más, Génesis Carolina y Luis Miguel de Doce y Diez años respectivamente.
CUARTO: Del contenido de los folios 35 y 36 se comprueba que el demandado realiza unas Terapias por que estuvo enfermo y como secuela de ese enfermedad Cuadriparesia Espástica, problemas estos que temporalmente lo mantiene en una silla de ruedas.
DECISIÓN
En mérito a las anteriores consideraciones, este Juzgado de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y de acuerdo a lo establecido en el Art. 76 primer aparte de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, igualmente de acuerdo a lo establecido en el articulo 8 parágrafo primero, literales d y e, 177 parágrafo primero literal d, 365, 366, 374 y 520 de la Ley Orgánica Para la Protección de los Niños y Adolescentes DECLARA CON LUGAR la demanda de Fijación de Alimentos, intentada por la ciudadana, NORKA SAMANTA MONTES DE LUGO, en contra del ciudadano, JUAN MIGUEL PEREZ PERDOMO, ambos identificados, a favor de su hija identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, y fija como monto alimentario la cantidad de Sesenta Mil Bolívares (60.000,00 Bs.), con cargo al dinero que administra este tribunal y que proviene de la retención de una parte de las Prestaciones Sociales que había generado el demandado por su relación laboral en Enelbar.
Notifíquese a las partes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Juicios del Tribunal de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Diecisiete (17) días del mes de Mayo del Año Dos Mil Cuatro.- Años 194º y 145º.-
La Juez Juicio Nro. 2,
Dra. ERLINDA OROPEZA,
El Secretario
Dr. CARLOS PORTELES
Publicada en su fecha a las 09:30 a.m.
El Secretario
Dr. CARLOS PORTELES
EOT/CP/Mata.
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