REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-003483
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscal Decima Cuarta del Ministerio Público Mariela Viloria, en la cual solicita se corrija el error material existente en la Partida de Nacimiento del niño identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA de once años (11) de edad, quien fue inscrito por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Antonio Díaz Municipio Torres del Estado Lara, bajo el acta N° 16, en el año 1993, se incurroó en el error involuntario de Omitir el Lugar de Nacimiento del Referido niño, siendo lo correcto "HOSPITAL Dr. PASTOR OROPEZA" de Carora Estado Lara. Examinados como han sido los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son: original de la Partida de Nacimiento del niño, se aprecia claramente el error material señalado, para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, este Tribunal la ADMITE y ORDENA CORREGIR, el error material existente y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, Siendo lo correcto señalar el Lugar de Nacimiento del Referido Niño como "HOSPITAL DR. PASTOR OROPEZA DE CARORA ESTADO LARA". A tal fin remítanse oficios con copia de la sentencia, a la Jefatura Civil de la Parroquia Antonio Díaz del Minicipio Torres del Estado Lara y al Registro Principal del Estado Lara.. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho N° 2 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los (11) día del mes de Mayo del año dos mil cuatro. Años: 193° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 2


Dra. Erlinda Oropeza Torres El Secretario


EOT/emi.-