REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 12 de Mayo de 2.004
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-000788
Visto lo expresado por la ciudadana MARÍA OLIVA CARRERO DE PARRAGUEZ, plenamente identificada en autos, en la que desiste de la presente solicitud, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Homologa el desistimiento formulado por la solicitante y en consecuencia acuerda dar por terminado el presente procedimiento, se ordena la devolución de los originales consignados dejando en su defecto copias certificadas de los mismos, y la desincorporación del expediente, remítase al Deposito del Archivo Judicial, para su archivo definitivo.
La Juez de Juicio N° 2
Dra. Erlinda Oropeza Torres
El Secretario
Dr. Carlos Porteles
EOT/CP/merly
Asunto: KP02-S-2004-000788
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