REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO: KP02-Z-2004-001038
Vistas el presente acuerdo emanado de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público suscrito por los ciudadanos LIDDY SELENIS RAMIREZ NARVAEZ y ALDARDE YERAN HERNANDEZ VARGAS, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 18.261.239 y 19.640.104, respectivamente, en beneficio de su hijo identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA; este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho y lo admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contrario al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, estableciendo dicho acuerdo de Pensión de Alimentos de la siguiente manera:
PRIMERO: El padre se compromete a suministrar por concepto de obligación alimentaría en beneficio de su mencionado hijo, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES QUINCENALES (BS. 50.000.°°) que serán entregados directamente a la madre con su respectivo recibo.
SEGUNDO: Los gastos de asistencia medica y medicina serán cubiertos por el padre.
TERCERO: El padre suministrara dos veces al año la ropa y el calzado que necesite su hijo.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos LIDDY SELENIS RAMIREZ NARVAEZ y ALDARDE YERAN HERNANDEZ VARGAS, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los once días del mes de Mayo de dos mil cuatro. Años: 194° y 145°.

La Juez de juicio Nro. 2


Abog. Erlinda Oropeza Torres.


El Secretario.


EOT/carlos.