REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público, en la cual solicita se corrija el único error existente en la partida de nacimiento del niño identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, quien fué inscrito en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, quedando anotado bajo el N° 1998 folio 21 fte. del libro de nacimientos llevado durante el año 1992, se incurrió en un error : de asentar los nombres y los apellidos del precitado niño como “ELVIS SAMIR REIS ” , siendo lo correcto “identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA”. Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la partida de nacimiento del niño, emanada de la Jefatura civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara y la copia fotostática de la cédula de identidad del padre del niño de autos y certificado de nacimiento del padre del niño, donde se observa que existe el error señalado en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar los nombres y apellidos del niño como “ELVIS SAMIR DO ROSARIO VALERO” . En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, admite y ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA. A tal fin remítase a la Jefatura civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Civil del Estado Lara copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los once días del mes de Mayo del año dos mil cuatro. Años: 194 de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 2
Dra ERLINDA OROPEZA TORRES
El Secretario,
ASUNTO : KP02-S-2004-001949
EOT/Liliana
Rect. Partida
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