REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Por recibido el escrito suscrito por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de conciliación celebrada entre los ciudadanos JOSÉ ARCILA GARCÍA y DISMAR VILLAVICENCIO TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 15.885.835 y 16.898.300 respectivamente, y domiciliados, el primero, en el barrio Nona Vana, vía La Playa hacia Duaca - Barquisimeto; y la segunda, en el caserío Las Piedras, calle la Nona, s/N°, Barquisimeto, padres de los niños identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, 5 y 3 años de edad respectivamente, el Tribunal le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho. El acuerdo suscrito es del tenor siguiente:

“PRIMERO: La madre buscará a sus hijos en el hogar paterno todos los viernes a las 9:00 a.m. y los regresará el Domingo a las 5:00 p.m.
SEGUNDO: Las vacaciones escolares serán compartidas.
TERCERO: En Diciembre el 24 con el padre y el 31 con la madre”.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo. Téngase como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 10 de Mayo de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 1,
LA SECRETARIA
Dra. MARÍA ÁLVAREZ LUCENA.
Abog. SANDY ARRIECHE.
MCAL/hnm.
Asunto KP02-Z-2004-001360
Homolog. Visitas.