LOS HECHOS

Se inició la presente averiguación en fecha 21-02-2004, según se evidencia de Orden de Apertura de Investigación que riela al folio 02 del Asunto. En fecha 22-02-2004, según oficio N° LAR-F08-2004-00-856, la Fiscalía Octava del Ministerio Público, representada por el Fiscal del Ministerio Público Dr. Hoffman Musso Fortul, remite a éste Tribunales funciones de Control Nº 02, actuaciones constantes de 10 folios útiles, solicitando conforme a lo dispuesto en el Artículo 557 en concordancia con el articulo 542 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, fije oportunidad para recibir declaración del Adolescente Imputado (reservado), por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO (Pre Calificación Fiscal), previsto en el articulo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehículos Automotores. En esta misma fecha el Tribunal en función de Control N° 02, presidido por el Juez Dr. GERARDO PEREZ GONZALEZ, fija Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia para el día 22-02-2004, a las 02:00 p.m., cumpliéndose las formalidades de Ley.-
En fecha 22-02-2004, En Acta se revoca al Defensor Publico Penal del Adolescente y se designa Defensor Privado para asistir en la Audiencia al Adolescente Imputado (RESERVADO).
En fecha 22-02-2004, riela Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia y el Tribunal decide: Declara CON LUGAR la Flagrancia, acuerda el Procedimiento Abreviado, impone al Adolescente la Medida Cautelar prevista en el articulo 582 Literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (Detención en su Propio domicilio bajo la vigilancia de la Comisaría Nº 70 de la Zona Policial Nº 7 de ésta Ciudad, Ordena la Libertad inmediata para el Adolescente, así mismo ordena oficiar al Comandante de la Comisaría Nº 70 de la Zona Policial Nº 7- Carora, se ordena el traslado del Adolescente Imputado hasta su Domicilio.
En fecha 22-02-2004, Se recibe Boletas de Notificaciones debidamente consignadas por la Unidad de Alguacilazgo.
En fecha 25-02-2004, El Tribunal en función de Control Nº 02, acuerda oficiar a la Trabajadora Social, adscrita al Equipo Multidisciplinario de éste Circuito Judicial Penal, a los fines de solicitar sea practicado Informe socio Económico al Adolescente Imputado y su entorno familiar.
En fecha 25-02-2004, el Tribunal remite Asunto en actuaciones originales al Tribunal de Juicio en Oficio N° 045-2004, constante de (29) folios útiles, seguidamente se le dio entrada bajo el nº U-00003-2004.-
En fecha 27/02/2004, el Defensor Privado presenta escrito solicitando cambio de domicilio del Adolescente Acusado, para el cumplimiento de la medida Cautelar impuesta.
En fecha 01/03/2004, el Tribunal acuerda lo solicitado por el Defensor en cuanto al cambio de domicilio del Adolescente Acusado, por lo que libro boleta de traslado y oficio a la Comisaría Nº 70 de la Zona Policial Nº 7 de ésta Ciudad.
En fecha 01/03/2004, el Tribunal de Juicio fija Juicio Oral y Privado en contra del Adolescente (RESERVADO), para el día 15-03-2004, Hora: 10:00 a.m., ordenando la comparecencia de todo el que deba concurrir al mismo, librando las correspondientes Boletas de Traslado del adolescente acusado, Notificación y Citación.
En fecha 15/03/2004, Se recibe recibe escrito del Ministerio Publico, donde solicita sea suspendido el Juicio Oral Privado fijado para ese mismo día.
En fecha 15/03/2004, el Tribunal de Juicio por Auto acuerda lo solicitado, ordena el Reintegro del Adolescente hasta su domicilio y en consecuencia fija Audiencia Oral de Conciliación para el día 22-03-2004, Hora 10:30 A.M., librando las correspondientes Boletas de Notificaciones.
En fecha 15/03/2004, Se recibe Boleta de Notificación debidamente consignadas por la Unidad de Alguacilazgo.
En fecha 15/03/2004, Se recibe Informe Socio Económico practicado al Adolescente Acusado y a su entorno familiar.-
En fecha 16, 17 y 19/03/2004, Se recibe Boletas de Notificaciones debidamente consignadas por la Unidad de Alguacilazgo.
En fecha 22/03/2004, Se constituyo el Tribunal de Juicio Unipersonal para llevar acabo la Audiencia Oral de Conciliación dejándose constancia que no se presento La Representación Fiscal y se fija una nueva oportunidad para el día 29/03/2004, ordenando el reintegro del Adolescente hasta su domicilio.
En fecha 29- 03-04, Se constituye el Tribunal de Juicio Unipersonal, para la realización de la Audiencia Oral de Conciliación, donde el Tribunal decide: conforme a lo establecido en los artículos 566 Ordinal "e" y 567 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 29- 03-04, Se recibe escrito presentado por el Defensor Privado donde solicita se realice audiencia de conciliación.
En fecha 29- 03-04, Se recibe Boletas de Notificaciones debidamente consignadas por la Unidad de Alguacilazgo.
En fecha 26- 04-04, Se recibe escrito presentado por el Defensor Privado donde solicita la homologación de la conciliación y se decrete el Sobreseimiento Definitivo.
En fecha 27- 04-04, el Tribunal procede a realizar cómputo por secretaria.-
En fecha 27- 04-04, el Tribunal por Auto acuerda lo solicitado por el Defensor Privado y fija para el día 03-05-2004, Audiencia Oral del Homologación de la Conciliación, por lo que ordeno librar boleta de traslado del Adolescente y Boletas de notificaciones a las partes.-
En fecha 27y 30- 04-04, Se recibe Boletas de Notificaciones debidamente consignadas por la Unidad de Alguacilazgo.
En fecha 03- 05-04, Se constituyo el Tribunal de Juicio Unipersonal, para la realización de la Audiencia Oral de Homologación de Conciliación, donde decide decreta el sobreseimiento definitivo, conforme a lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del Adolescente Ciudadano (RESERVADO), y decreta el cese de la Medida Cautelar prevista en el articulo 582 Literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenando su Libertad Plena, seguidamente se oficio al Comandante de la Comisaría Nº 70 de la Zona Policial Nº 7 de ésta Ciudad.-
EL DERECHO

Este tribunal en función de juicio, presidido por la Dra. ELEUSIS STULME .R, en Audiencia Oral para oír a las partes a los efectos de posible Conciliación, celebrada el día 29-03-2004, del Adolescente (RESERVADO), y en cumplimiento de lo establecido en el articulo 257 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su ultimo aparte donde establece " Que no se sacrificara la Justicia por omisión de formalidades esenciales y por cuanto el PRE- acuerdo expuesto por las partes se encuentra en auto consignado por la Defensa Privada ya que los hechos que se le imputan de acuerdo con la precalificación fiscal por el delito de Robo de Vehículo Automotor en Grado de cooperador Inmediato, previsto en el articulo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en concordancia con el Articulo 83 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, y por estar contemplado en el articulo 628 ultima parte del parágrafo segundo de la Ley Especial, por ser unos de los delitos en forma inacabada o formas accesorias, prevista en el Código Penal, lo que es posible la conciliación que tiene sus bases en el articulo 564 Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente ,en concordancia con el articulo 576 en su único aparte ejudem "si no se hubiere logrado antes, el Juez intentara la conciliación, cuando ella sea posible, proponiendo la reparación integral del daño social o particular causado" y en este caso en concreto se Homologara el acuerdo preestablecido de compromiso del imputado resarcir el daño a la victima, con la reparación total de la Moto estando la victima de acuerdo según lo expresando en su declaración, quedando interrumpida por un lapso de 15 días hábiles conforme al articulo 566 literal "c" en concordancia con el articulo 567, ejudem dando cumplimiento al contenido al articulo 568 ejuden, en caso de resarcir el daño, igualmente se le advierte a las partes que la conciliación puede dar lugar a la apelación de acuerdo a lo pautado en el articulo 608 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y sumado a la solicitud de Defensa Privada del Sobreseimiento Definitivo de la Causa, , en fecha 03 de mayo del presente año se constituye el Tribunal de Juicio Unipersonal con el Objeto de la celebración de la Audiencia Oral de Homologación de la Conciliación del adolescente. y Decretar el Sobreseimiento Definitivo de la causa que se le lleva al Adolescente (RESERVADO) por las siguientes razones; 1.- De conformidad con el Articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, CAUSAS: "Son causas de extinción de la acción penal" , Numeral 6, " El cumplimiento de los acuerdos reparatorios", por remisión del Articulo 537 Aparte único de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, por lo que se declara la extinción de la acción penal. 2.-Haciendo uso del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, SOBRESEIMIENTO:"El sobreseimiento procede cuando": numeral 3ero "La acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la Cosa Juzgada", por remisión de la Ley Especial. 3.- A tenor de lo dispuesto en el Artículo 568 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente, In Initio," Si el adolescente cumple las obligaciones pactadas en el plazo fijado, el Fiscal del Ministerio Publico solicitara al Juez de Control el Sobreseimiento. En caso contrario, presentara la acusación", de interpretación extensiva In Bona Parte, corresponderá al Juez de Juicio decretar el Sobreseimiento Definitivo por cuanto la causa se tramito por el procedimiento Abreviado. 4.-Ante la posibilidad Legal de resolver bajo la forma de Sobreseimiento la extinción de la acción penal, proviene del cumplimiento de la Obligación impuesta en el Acuerdo Conciliatorio.-5.-Y muy especial del espíritu del Legislador en materia de adolescente en la exposición de motivo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente en su Pág. 26, letra "a" "Si durante el lapso determinado para el cumplimiento de las condiciones del acuerdo, este es cabalmente satisfecho, procede el sobreseimiento. Esto tiene una gran ventaja de permitir la reparación individual o social del daño causado y al mismo tiempo la concientizacion del adolescente.-

DISPOSITIVA
Este tribunal en función de Juicio Unipersonal del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente, Extensión; Carora, por las consideraciones expuestas anteriormente, Decide en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en favor del Adolescente Imputado Ciudadano (RESERVADO), venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº (RESERVADO), nacido el (RESERVADO), de 17 años de edad, natural de Carora (RESERVADO), domiciliados en (RESERVADO), por la presunta comisión del delito ROBO DE VEHICULO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, tipificado en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en concordancia con el articulo 83 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de las Victimas Ciudadanos Savier José Saavedra Valera y Arelis del Valle Querales Colmenarez, Titulares de las Cedula de Identidad Nº 17.342.094 y 9.849.004, respectivamente, quedando a salvo los recursos legales a que hubiere lugar y a los que tienen derechos las partes. Librese Boleta de Libertad Plena al Adolescente. Notifíquese a las partes de la Sentencia.
Dada, sellado y firmado en el Despacho del Tribunal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente, Extensión Carora a los 10 días del mes de Mayo del Dos mil Cuatro, a los 194•º y 145º de la Independencia.

LA JUEZA DE JUICIO


LA SECRETARIA DE SALA