REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 01
SECCION ADOLESCENTE - EXTENSION CARORA



CARORA, 30e Mayo de 2004
Año 193º y 145º

ASUNTO Nº 1CO- 000014-2004

Hoy en la Ciudad de Carora a los Treinta (30) días del mes de Mayo del año Dos Mil Cuatro, siendo las 10: 00 a.m. se constituye en la Sala de Audiencia el Tribunal en función de Control Nº 01 presidido por el Juez Dr. MARIA PATRICIA CHACON. la Secretaria de Sala Abg. ONEIDA ALVARADO y la Alguacil Ciudadana: DORIS DURAN , siendo la oportunidad fijada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para la realización de la AUDIENCIA ORAL DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA de los Adolescentes Imputados Ciudadanos: RESERVADOS, POR LA PRESUNTA COMISION DEL Delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD (precalificación ) previsto en el articulo 216 del Código Penal y OBSTACULIZACIÓN AL PROCESO ELECTORAL, previsto y sancionado en el articulo 256 ordinal 5 de la Ley del Sufragio y participación Política y Sancionados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del Estado Venezolano. Verificada la presencia de las partes por la Secretaria de Sala, deja expresa constancia que comparecieron: previo traslado el cual se hizo efectivo siendo las : 09:30AM. por Funcionarios Policiales adscritos a la Comandancia Nº 70 de la Zona Policial Nº 07 de ésta Ciudad, los Adolescentes Imputados Ciudadanos XXXXXXXX , titular de la cedula de identidad Nº, XXXXXXX, dijo ser y llamarse como quedo escrito, venezolano, nacido el 29-12-86 , Adolescente, de 17 años de edad, natural de Carora, Estado Lara , residenciado Urbanización Calicanto Sector los Chalet Avenida 06 , Casa S/N , hijo de MIREYA DOLORES PASTRAN ALVAREZ titular de la cédula e identidad Nº 12.337.036, aquí presente, y el Adolescente ciudadano XXXXXXXX, Venezolano titular de la cédula de identidad Nº XXXXXXX, dijo ser y llamarse como quedo escrito, nacido el 24-09-87 hijo de OMAIRA MENDOZA CAMPOS Titular de la cédula de identidad Nº 11.949.442 residenciado en la Urbanización Calicanto Sector los Chalet Avenida 07 Calle 28, casa Nº 10 y XXXXXXXX, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº XXXXXXX, quien dijo ser y llamarse como quedo escrito, nacido el 20.-07-86 de 17 años de edad, natural de Carora Estado Lara, Residenciado en La Calle San Pedro casa Nº 14-62, hijo de RODRIGUEZ MOGOLLON TERESA DEL CARMEN, Titular de la cédula de identidad. Nº. 4.193.375, debidamente asistidos en este acto por la Defensora Pública DRA. CARMEN ALICIA MONTILVA, igualmente presente el Fiscal Octavo del Ministerio Público Dr. HOFFMAN MUSSO FORTUL. Seguidamente se da inicio a la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia., el Juez de Control advierte a los presentes sobre las Formulas de Solución Anticipadas contempladas en la Ley Especial siendo éstas la Conciliación, la Remisión y la Admisión de los Hechos. Acto seguido el Tribunal de Control le impone a los Adolescentes de los Derechos fundamentales contenidas en la Ley Especial en los Artículos 538 al 548, ambos inclusive y les explica el motivo de la Audiencia Oral y los cargos imputados; luego se le concede el derecho a palabra al Representante del Ministerio Público para que exponga como se produjo la aprehensión, seguidamente expone: “ voy hacer uso de lo que establece el articulo 543 de la LOPNA , de todas las actuaciones legales , Hace la presentación del adolescentes identificado en autos y de seguido también un resumen de modo, tiempo y lugar de los hechos suscitados en fecha 28-05-04, aproximadamente a las 7.00 pm. no presentan ningún tipo de registro al ser revisado en el sistema de Cosidela , La Fiscalia le imputa a los ciudadanos : El Delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD , previsto en el articulo 216 del Código Penal y OBSTACULIZACIÓN AL PROCESO ELECTORAL, previsto y sancionado en el articulo 256 ordinal 5 de la Ley del Sufragio y Participación Política y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del Estado Venezolano, solicita se decrete con Lugar la Calificación de Flagrancia, por encontrarse llenos los extremos del articulo 248 del COPP y existen fundados elementos de convicción para estimar que los adolescentes son autores o participe en el hecho investigado solicita la aplicación del procedimiento Ordinario, solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en articulo 582 literal “c”. y solicite se le practiquen los examen psicológico y psiquiátricos y informe social. Consigna actuaciones complementarias del asunto constante de 2 folios útiles. Es todo”. De seguido el Juez de Control le explica a los Adolescentes Imputados Ciudadanos: XXXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXX y les impone de el Precepto Constitucional del Artículo 49, ord. 5º C.R.B.V. y le pregunta ¿van a declarar?, Contestaron ” si” y expone: El primero El señor que me fue a buscar a mi fue a decirme que lo acompañara a entregar los papeles al Empedrao fue que nos detuvieron no le faltamos a los funcionarios en ningún momento después que nos detuvieron rehicieron preguntas al señor del carro nosotros no tenemos nada que ver con eso, nos llevaron hacia la Pastora de la Pastora no aquí a Carora para averiguar del carro y los papeles nos hicieron la preguntas de que eran esos papeles yo fui sincero y conteste que no sabia de que eran esos papeles, nos metieron en una Oficina y rehicieron las preguntas al señor que cargaba el carro en la misma noche nos trasladaron a Barquisimeto en Barquisimeto le hicieron preguntas al señor que cargaba el carro a nosotros no me hicieron más preguntas y nos llevaron a investigaciones Penales y me llamaron a mi me preguntaron y me hicieron firmar varios papeles me llevaron a donde nos tenían y se llevaron al conductor y no se que le preguntaron nos dejaron todo el día encerrados y nos trasladaron hasta Carora. Es todo” La Representación Fiscal no interroga Es todo. Seguidamente tiene la palabra la Defensa Pública., quien interroga, ¿A que hora fue la Detención? Contesta: “A la Cinco de la tarde” ¿En algún momento ustedes se resisten a la voz de alto? Contesta: “No” ¿Que específicamente le preguntan los funcionarios? Contesta: Que llevamos en el carro y le dijimos los papeles que íbamos a entregar allá y un radio de comunicación” ¿ A Ustedes los reseña en Barquisimeto? Contesta: “Si en la 30 no sacaron fotografías” la Defensa cesa la Pregunta. Seguidamente el Tribunal de Control Interroga. ¿Usted es invitado por un señor lo conoce? Contesta “si” ¿Le dijo el motivo para que lo acompañara? Contesta: “No sabía el motivo” ¿A que hora se fue con el Señor? Contesta: “A la 11 de la mañana” ¿Usted acostumbra irse con desconocido? Contesta: “No es la primera vez que me sucede esto” ¿ Sabia Usted el motivo del viaje? Contesta: “No el me dice cuando íbamos en camino que eran eso papeles que izamos a entregar “. es todo. Seguidamente pasa a la sala el Segundo y expone: nosotros nos dirigimos al Empedrao uno de los oficiales nos dio la orden de que siguiéramos y luego el otro nos dijo que nos parábamos y cedula en mano y que había problemas con los papeles nos tuvieron hasta la 8 de la noche y parte del otro día nosotros no sabemos nada de esto nos tomaron foto estaba Promar no sabíamos que eran esos papeles salimos acompañar al señor nosotros no nos resistimos a la autoridad nos agarraron a las 5 y nos tuvieron en la Pastora hasta las 8 y luego nos trasladaron a Carora es todo. Tiene la palabra el Representante Fiscal no haces uso del derecho de Palabra .Seguidamente tiene la palabra la Defensa para interrogar.¿Tu conoces de vista trato y Comunicación al señor? Contesta: “Lo conozco así y hemos hablado ¿El funcionario los detuvo fue por problema del Vehículo? Contesta: “Si los papeles del alquiler nos estaban totalmente firmados ¿Les dijeron para que lo llevaron a la Pastora? “ Nos llevaron para esperar al Comisario para terminar de arreglar los papeles” .¿En algún momento los funcionarios le preguntan sobre los papeles? Contesta: “Si le informamos que e eran unos afiches que llevamos para el Empedrao “.es todo. Seguidamente pasa a la sala el Tercero y expone: “Como a las 1: 30 de la tarde fue un amigo a buscarme a la casa me dice que lo acompañe y yo le digo que me de 10 minutos a los 10 minutos paso a buscarme nosotros fuimos primero a la ganadera me dice vamos a estar aquí un momento y me dice vamos a la Pastora y luego a la Empedrao y entregamos un sobre no se el contenido y luego pasamos el peaje y están 3 oficiales y cuando estamos a 50 metros nos da la voz de alto y nos detenemos y el oficial nos dice a donde van y nos dice pueden seguir y luego estaba un distinguido y nos dice que paso y el se devuelve y nos orillamos cerca de la patrulla le paso los papeles del carro y las cédulas y nos requiso y nos subimos las camisas y no cargamos nada reviso el carro y le preguntan wuiquer y le dice que falta datos a los papeles y el dice que el carro fue alquilado por otra persona tengo la autorización y nos dice los muchachos se van en la unidad y Wuiquer se va en el carro y cuando llegamos a la Pastora empiezan a revisar y el Distinguido nos hizo varias preguntas y nosotros mimos le sacamos todo de la cartera y cuando eran 5:30 y nos dijo que teníamos que esperar el Inspector y hay que revisar los papeles había un sobre confidencial y lo abrieron y nos dijeron que nos trasladaran a Carora y luego nos llevaron a Barquisimeto y nos llevaron al Ambulatorio y nos reviso el Doctor salimos y nos llevaron a la 30 y nos metieron un rato y los oficiales revisaron los papeles y no nos dijeron por que estábamos detenidos y uno de ellos nos dijo que no estábamos detenidos y se llevaron Wuiqer al calabozo y luego nos llevaron al Centro de investigación y nos metieron en un cuarto pequeño y me ardía la nariz por los olores que habían y nos sacaron al pasillo llego una doctora creo que se llama Reina y nos pregunto que había pasado y nos dijo que eso era un procedimiento y lo iban pasar a Fiscalia y a nosotros nos iban a pasar al Manzano al señor a Uribana y luego llego abogado y nos dijo que esto era operación rebote y nos dijo que iba hacer todo lo posible para pasarnos a Carora y al señor lo pasaron a la 30 y nos metieron en la cosa de menores a pasar la noche es todo. Tiene la palabra el Representante fiscal. no hace uso del derecho de palabra . Tiene la palabra la Defensa. Pregunta ¿De donde conoces a que el ciudadano Wuiqer? Contesta: “ Yo lo conozco de la universidad.” ¿ A que te dedica? Contesta: “Estudio en la Universidad de Unexpo” ¿En todo momento la detención surgio por el Vehículo? Contesta: “ si en ningún momento a nosotros nos nombraron los papeles” ¿Los reseñaron le tomaron fotografía? Contesta: “Si nos tomaron fotografía de frente y de perfil y los datos los ingresaron en la Computadora” .¿Pudiste observar medios de comunicación donde ustedes estaban? Contesta: “si fue Promar televisión y no hablaron con nosotros” es todo Tiene la Palabra la Defensa y expone: “ Esta defensa una vez revisadas las actas procesales. y las entrevistas sostenidas con los adolescentes y el fiscal y las Declaraciones de mis defendidos se puede ver que los mismos no son responsables de los Delitos que se imputan tal como lo explican los adolescente y no hubo contradicción y en cuanto a la resistencia a la autoridad solo había problema con los papeles del carro la defensa aclara que el mismo fue informado que el controla la investigación lo detuvieron a la 5 de la tarde se ve claro que se violo el debido proceso los adolescentes estaban sin saber porque estaban detenidos tal como lo establece el articulo 49 ordinal 1º por otra parte se esta violando la Jurisdicción y el Ciudadano Fiscal no tuvo conocimiento se le violo a los adolescentes uno de los derechos Fundamentales como fue el derecho a comunicarse con su familiares nos especifica el articulo 544 y 545 de la LOPNA y fueron reseñados y fotografiados en la ciudad de Barquisimeto tal como se especifico que fueron violados todo el debido proceso la Defensa solicita la Libertad Plena por haber sido violada totalmente la investigación es todo. pasa a decidir: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE., .Este Tribunal de Control Nº 01 visto y analizado el desarrollo de la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia y oída la declaración de los Adolescentes imputados plenamente identificados y teniendo conocimiento el Fiscal Octavo del Ministerio Público a través de la remisión que le hiciera el Fiscal Tercero del Ministerio Público de todas las actuaciones que se reslizaroan por los Funcionarios de la zona policial Nº 07 de esta ciudad , quien indico que se las remitieran a su despacho. No se DECRETA detención en Flagrancia por cuanto se violento todo el procedimiento narrado en el acta Policial, incurriendo en la violación total del debido Proceso que debe estar inmerso en rodas las actuaciones Judiciales y Policiales articulo 49 de la C:R:B:V ordinal 1º y 3º, igualmente se viola el precepto contenido en el articulo 19 la Constitución De la Republica Bolivariana de Venezuela y el articulo 44, ordinales 2º y 5º, siendo Garantes del control de Constitución, debemos exigir que los Procedimientos de investigación sean acorde con la Constitución y las leyes que rigen la materia adolencial, se violo las garantía fundamental contempladas en la LOPNA ,Dignidad articulo 538, Información 542, Derecho a la Defensa 544, Legalidad del Procedimiento 530 de la LOPNA. En virtud de todo lo antes expuesto, serán nulas las pruebas obtenida mediante violación al debido Proceso, Se DECRETA LIBERTAD PLENA de los Adolescentes: Imputados Ciudadanos: XXXXXXX, XXXXXXXX, Y XXXXXXXXXX, y remisión a la Fiscalia de las actuaciones para que continué con las investigaciones. Ofíciese a la Comandacia General de la Policía en la Ciudad de Barquisimeto Es todo siendo las 12:30 p.m. Término se leyó y conformes firman

LA JUEZ DE CONTROL Nº 01




DRA: MARIA PATRICIA CHACON





FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO. LA DEFENSA PUBLICA





LAS PROGENITORA S ADOLESCENTES IMPUTADOS



ALGUACIL
LA SECRETARIA DE SALA



ABG. ONEIDA ALVARADO