REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
            
 
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
 
TRIBUNAL DE  CONTROL Nº 01
 
SECCION ADOLESCENTE - EXTENSION CARORA
 
 
                   
 
 
                                                                                     CARORA, 30e Mayo de 2004
 
                                                                                                        Año 193º y 145º		
 
 
ASUNTO Nº 1CO- 000014-2004
 
 
Hoy en la  Ciudad de Carora a los  Treinta  (30) días del mes de Mayo  del  año Dos Mil Cuatro, siendo las  10: 00 a.m. se constituye en la Sala de Audiencia el Tribunal en función  de Control Nº 01  presidido por el Juez  Dr. MARIA PATRICIA CHACON.   la Secretaria de Sala Abg. ONEIDA ALVARADO y  la Alguacil Ciudadana:  DORIS DURAN , siendo la oportunidad fijada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para la realización de la AUDIENCIA ORAL DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA de los Adolescentes Imputados Ciudadanos: RESERVADOS,  POR LA PRESUNTA COMISION DEL Delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD  (precalificación ) previsto  en el articulo 216 del Código Penal  y OBSTACULIZACIÓN AL PROCESO ELECTORAL, previsto y sancionado en el articulo 256 ordinal 5 de la Ley del Sufragio y participación Política  y Sancionados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del Estado Venezolano.  Verificada la presencia de las partes  por la Secretaria de Sala,  deja  expresa constancia  que  comparecieron: previo traslado el cual se hizo efectivo siendo las  : 09:30AM.  por Funcionarios Policiales adscritos a la Comandancia Nº 70 de la Zona Policial  Nº 07 de ésta Ciudad,  los Adolescentes Imputados Ciudadanos XXXXXXXX , titular de la cedula de identidad Nº, XXXXXXX, dijo ser y llamarse como quedo escrito, venezolano, nacido el 29-12-86 , Adolescente, de 17  años de edad,   natural de Carora, Estado Lara , residenciado Urbanización Calicanto Sector los Chalet Avenida 06 , Casa S/N , hijo de MIREYA DOLORES  PASTRAN ALVAREZ  titular de la cédula e identidad  Nº 12.337.036, aquí presente, y el Adolescente  ciudadano XXXXXXXX, Venezolano titular de la cédula de identidad Nº XXXXXXX,  dijo ser y llamarse como quedo escrito, nacido el 24-09-87  hijo de OMAIRA MENDOZA CAMPOS  Titular de la cédula de identidad Nº 11.949.442  residenciado en  la Urbanización  Calicanto Sector los Chalet Avenida 07 Calle 28, casa Nº 10  y XXXXXXXX, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº  XXXXXXX,  quien dijo ser y llamarse como quedo escrito, nacido el  20.-07-86 de 17 años de edad, natural de Carora Estado Lara,  Residenciado en La Calle San Pedro casa Nº 14-62, hijo de RODRIGUEZ MOGOLLON TERESA DEL CARMEN, Titular de la cédula de identidad. Nº. 4.193.375, debidamente asistidos en este acto por la Defensora Pública DRA. CARMEN ALICIA MONTILVA, igualmente  presente el  Fiscal Octavo del Ministerio Público Dr.  HOFFMAN  MUSSO FORTUL.  Seguidamente se da inicio a la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia., el  Juez de Control advierte a los presentes sobre las Formulas de Solución Anticipadas contempladas en la Ley Especial siendo éstas la Conciliación, la Remisión y la Admisión de los Hechos. Acto seguido el Tribunal de Control le impone   a los Adolescentes de  los Derechos  fundamentales contenidas en la Ley Especial en los Artículos 538 al 548, ambos inclusive y les explica el motivo de la Audiencia Oral y los cargos imputados; luego se le concede el derecho a palabra  al Representante del Ministerio Público para que exponga como se produjo la aprehensión, seguidamente expone: “ voy hacer uso de lo que establece el articulo 543 de la LOPNA , de todas las actuaciones legales ,  Hace la presentación del adolescentes identificado en autos  y de seguido  también un resumen de modo, tiempo y lugar de los hechos suscitados en fecha   28-05-04, aproximadamente a las 7.00 pm. no presentan  ningún tipo de registro al ser revisado en el sistema de Cosidela , La Fiscalia le imputa a los ciudadanos :   El  Delito de  RESISTENCIA A LA AUTORIDAD  , previsto  en el articulo 216 del Código Penal  y OBSTACULIZACIÓN AL PROCESO ELECTORAL, previsto y sancionado en el articulo 256 ordinal 5 de la Ley del Sufragio y Participación Política  y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del Estado Venezolano, solicita se  decrete con Lugar la Calificación de Flagrancia, por encontrarse llenos los extremos del articulo 248 del COPP y existen fundados elementos de convicción para estimar que los adolescentes son autores o participe  en el hecho investigado  solicita la aplicación del procedimiento Ordinario, solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad  contenida en articulo 582 literal “c”. y solicite se le practiquen los examen psicológico y psiquiátricos y informe social. Consigna actuaciones complementarias del asunto constante de 2 folios útiles. Es  todo”. De seguido el Juez de Control  le explica a los Adolescentes Imputados Ciudadanos: XXXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXX y les impone de el Precepto Constitucional  del Artículo 49, ord. 5º C.R.B.V. y le pregunta ¿van a declarar?, Contestaron ” si”  y expone: El primero  El señor que me fue a buscar a mi fue a decirme que lo acompañara  a entregar los papeles  al Empedrao   fue que nos detuvieron no le faltamos a los funcionarios en ningún momento  después que nos detuvieron rehicieron preguntas al señor del carro nosotros no tenemos nada que ver con eso,  nos llevaron hacia la Pastora  de la Pastora no aquí a Carora  para averiguar del carro y los papeles nos hicieron la preguntas de que eran esos papeles yo fui sincero y conteste que no sabia de que eran esos papeles, nos metieron en una Oficina y rehicieron las preguntas al señor que cargaba el carro en la misma noche nos  trasladaron a Barquisimeto  en Barquisimeto le hicieron preguntas al señor que cargaba el carro a nosotros no  me hicieron más preguntas  y nos llevaron a investigaciones Penales y me llamaron  a mi  me preguntaron y me hicieron firmar varios papeles me llevaron a donde nos tenían y se llevaron al conductor y no se que le preguntaron  nos dejaron todo el día encerrados y nos trasladaron hasta Carora. Es todo”  La Representación Fiscal  no interroga   Es todo. Seguidamente tiene la palabra la Defensa  Pública., quien interroga, ¿A que hora fue la Detención?  Contesta: “A la Cinco de la tarde”  ¿En algún momento  ustedes se resisten a la voz de alto? Contesta: “No” ¿Que específicamente le preguntan los funcionarios? Contesta: Que llevamos en el carro y le dijimos  los papeles que íbamos a entregar allá y un radio de comunicación” ¿ A  Ustedes los reseña en  Barquisimeto? Contesta: “Si en la 30 no  sacaron  fotografías” la  Defensa  cesa  la Pregunta. Seguidamente el Tribunal de Control  Interroga. ¿Usted es invitado por un señor lo conoce? Contesta “si”  ¿Le dijo el motivo para que lo acompañara? Contesta: “No sabía el motivo”  ¿A que hora se fue con el Señor? Contesta: “A la 11 de la mañana” ¿Usted  acostumbra irse con desconocido?  Contesta: “No es la primera vez que me sucede esto” ¿ Sabia Usted el motivo del viaje?  Contesta: “No  el me dice  cuando íbamos en camino que  eran eso papeles  que izamos a entregar “. es todo. Seguidamente pasa a la sala  el Segundo  y expone:  nosotros nos dirigimos al Empedrao uno de los oficiales nos dio la orden de que siguiéramos y luego el otro nos dijo que nos parábamos y cedula en mano  y que había  problemas con los papeles nos tuvieron hasta la 8 de la noche  y parte del otro día nosotros  no  sabemos nada de esto  nos tomaron foto estaba Promar no sabíamos que eran esos papeles salimos acompañar al señor  nosotros no nos resistimos a la autoridad  nos agarraron a las 5 y nos tuvieron en la Pastora hasta las 8 y luego nos trasladaron a Carora es todo. Tiene la palabra el Representante Fiscal no haces uso del derecho de Palabra .Seguidamente tiene la palabra la Defensa para interrogar.¿Tu conoces de vista trato y Comunicación al señor?  Contesta: “Lo conozco así y hemos hablado ¿El funcionario los detuvo fue por problema del Vehículo? Contesta: “Si los papeles del alquiler nos estaban totalmente firmados ¿Les dijeron para que lo llevaron a  la Pastora?  “ Nos llevaron para esperar al Comisario para  terminar  de arreglar los papeles”  .¿En algún momento los funcionarios le preguntan sobre los papeles? Contesta: “Si  le informamos que e eran unos afiches que llevamos para el Empedrao “.es todo. Seguidamente pasa a la sala el Tercero y expone:  “Como a las 1: 30 de la tarde fue un amigo a buscarme a la casa me dice que lo acompañe y yo le digo que me de 10 minutos a los 10 minutos paso  a buscarme nosotros fuimos primero a la ganadera me dice   vamos a estar  aquí  un momento y me dice vamos a la Pastora y luego a la Empedrao y entregamos un sobre no se el contenido y luego pasamos el peaje y están 3 oficiales y cuando estamos a 50 metros nos da la voz de alto y nos  detenemos y el oficial nos dice a donde van y nos dice pueden seguir y luego estaba un distinguido y nos dice  que paso y el se devuelve y nos orillamos cerca de la patrulla le paso los papeles del carro y las cédulas y nos requiso y nos subimos las camisas y no cargamos nada  reviso el carro y le preguntan wuiquer y le dice que falta  datos a los papeles y el dice que el carro fue alquilado por otra persona  tengo la autorización y nos dice los muchachos se van en la unidad y Wuiquer se va en el carro y cuando llegamos a la Pastora  empiezan a revisar y el Distinguido nos hizo varias preguntas y nosotros mimos le sacamos todo de la cartera y cuando eran 5:30 y nos dijo que teníamos que esperar el Inspector y hay que revisar los papeles había un sobre confidencial y lo abrieron y nos dijeron que nos trasladaran a Carora y luego nos llevaron a  Barquisimeto y  nos llevaron al Ambulatorio y nos reviso el Doctor  salimos y nos llevaron a la 30 y nos metieron un rato y los oficiales revisaron los papeles y no nos dijeron por que estábamos detenidos y uno de ellos  nos dijo que no estábamos detenidos y se llevaron Wuiqer al calabozo y luego nos llevaron al Centro de investigación y nos metieron en un cuarto pequeño y me ardía la nariz por los olores que habían y nos sacaron al pasillo llego una doctora  creo que se llama Reina y nos pregunto que había pasado y nos dijo que eso era un procedimiento  y lo iban pasar a Fiscalia y a nosotros nos iban a pasar al Manzano al señor  a  Uribana y luego llego abogado  y nos dijo que esto era operación rebote y nos dijo  que iba hacer todo lo posible para pasarnos a Carora y al señor lo pasaron a la 30 y nos metieron en la cosa de menores  a pasar la noche  es todo. Tiene la palabra el Representante fiscal. no hace uso del derecho de palabra . Tiene la palabra la Defensa. Pregunta  ¿De donde conoces a que el ciudadano Wuiqer?  Contesta: “ Yo lo conozco de la universidad.”  ¿ A que te dedica? Contesta: “Estudio en la Universidad de Unexpo”  ¿En todo momento la detención surgio por el Vehículo? Contesta: “ si en ningún momento a nosotros nos nombraron los papeles”  ¿Los reseñaron le tomaron fotografía?  Contesta: “Si nos tomaron fotografía de frente y de perfil y los datos los ingresaron en la Computadora” .¿Pudiste observar medios de comunicación donde ustedes estaban? Contesta: “si fue Promar televisión y no hablaron con nosotros”  es todo  Tiene la Palabra la Defensa y expone: “ Esta defensa una vez revisadas las actas procesales. y las entrevistas sostenidas con los adolescentes y el fiscal y las Declaraciones de mis defendidos se puede ver que los mismos no son responsables de los Delitos que se imputan tal como lo explican los adolescente y no hubo contradicción y en cuanto a la resistencia a la autoridad solo había problema  con los papeles del carro la defensa  aclara  que el mismo fue informado que el controla la investigación lo detuvieron a la 5 de la tarde se ve claro que se violo el debido proceso los adolescentes  estaban sin saber porque estaban detenidos tal como lo establece el articulo 49 ordinal 1º por otra parte  se esta violando la Jurisdicción y el Ciudadano Fiscal no tuvo conocimiento  se le violo a los adolescentes uno de los derechos Fundamentales como fue el derecho a comunicarse con su familiares  nos especifica el articulo 544 y 545 de la LOPNA y fueron reseñados y fotografiados  en la ciudad de Barquisimeto tal como se especifico que fueron violados todo el debido proceso la Defensa solicita la Libertad Plena por haber sido violada totalmente la investigación es todo.  pasa a decidir: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE., .Este Tribunal de Control Nº 01  visto y analizado el desarrollo de la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia  y oída la declaración de los Adolescentes imputados  plenamente identificados y teniendo conocimiento el Fiscal Octavo del Ministerio Público a través de la remisión  que le hiciera el Fiscal Tercero del Ministerio Público de   todas las actuaciones que se reslizaroan por los Funcionarios de la zona policial Nº 07 de esta ciudad , quien indico que se las remitieran a su despacho. No se DECRETA detención en Flagrancia por cuanto se violento todo el procedimiento narrado en  el acta Policial, incurriendo en la violación total del debido Proceso  que debe estar inmerso en rodas las actuaciones Judiciales y Policiales  articulo 49 de la C:R:B:V ordinal 1º y 3º, igualmente se viola el precepto contenido en el articulo  19 la Constitución De la Republica Bolivariana de Venezuela y  el articulo 44, ordinales 2º y 5º, siendo Garantes del control de  Constitución, debemos exigir que los Procedimientos  de investigación  sean acorde  con la  Constitución y las leyes que rigen la materia adolencial,  se violo las garantía fundamental contempladas en la LOPNA ,Dignidad articulo 538, Información 542,  Derecho a la Defensa 544, Legalidad del Procedimiento 530 de la LOPNA.   En virtud de todo lo antes expuesto, serán nulas las pruebas  obtenida mediante violación al debido Proceso, Se DECRETA LIBERTAD PLENA  de los Adolescentes: Imputados Ciudadanos: XXXXXXX, XXXXXXXX, Y XXXXXXXXXX, y remisión a la Fiscalia de las actuaciones  para que continué con las investigaciones. Ofíciese a la Comandacia General de la Policía en la Ciudad de Barquisimeto  Es todo siendo las 12:30 p.m. Término  se leyó y conformes firman
 
 
LA JUEZ DE CONTROL  Nº 01
 
 
 
 
 
DRA: MARIA PATRICIA CHACON
 
 
 
 
 
 
FISCAL  DEL MINISTERIO PÚBLICO.                  LA DEFENSA PUBLICA
 
 
 
 
 
	
 
LAS PROGENITORA	S                                              ADOLESCENTES  IMPUTADOS          
 
 
 
 
 
  ALGUACIL 
 
                                                                              LA SECRETARIA  DE  SALA
 
 
 
                                                                     
 
                                                                              ABG. ONEIDA ALVARADO
 
 
 
 
                                                                                          
 
 
 
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