Visto el Oficio ZP-7 nro- 0849-2004, de fecha 18-05-2004, remitido por la Comisaría Nº 70 de la Zona Policial Nº 7 de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, así como el Acta Policial del Estado Lara de fecha 17-05-2004, suscrita por los funcionarios adscritos a ese Organismo, se evidencia de dichas actuaciones el incumplimiento por parte del imputado Braine de Jesús Acuña Pernía, de la medida cautelar de Arresto Domiciliario que le fuera acordada por este Tribunal en fecha 19-04-04 ya que no se encontraba en el lugar donde debió permanecer, surgiendo en consecuencia una presunción razonable de peligro de fuga en este caso, de conformidad con el artículo 251 ordinal 4to del Código Orgánico Procesal Penal y en base a la cual se considera procedente de conformidad con el articulo 262 ordinal 1º, la revocatoria de la medida sustitutiva acordada y en su lugar la imposición de la medida de privación judicial prevenida de libertad, prevista en el artículo 250 ejusdem, al imputado Braine de Jesús Acuña Pernía, titular de la cédula de identidad Nº 15.277.078. Líbrese la correspondiente orden de captura.-

La Juez De Control Nº 12

Abg. Suleima Angulo Gómez
La Secretaria

Abg. Maristela Carrasco

Seguidamente cumple lo ordenado.-

La Secretaria

Abg. Maristela Carrasco