Este Tribunal en función de control N° 11 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite el siguiente pronunciamiento PRIMERO: “ Se ha producido un hecho punible que merece pena privativa de la libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita valorando como validos fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de este hecho punible y en resolución apreciativa del Tribunal juzgador se considera que dadas las circunstancias que concurren para la aprehensión del imputado se considera que están llenos los presupuestos de hecho y de derecho de los articules 248 y 373 del COPP para declarar que el mismo fue aprehendido en flagrancia SEGUNDO: Se ordena la aplicación en este caso del Procedimiento Ordinario tal como lo solicita la representación fiscal en base al Art. 373 del COPP, con la finalidad de proseguir la investigación respectiva TERCERO: Se acuerda efectuar un reconocimiento en Rueda de Individuos tal como lo solicita la defensa del imputado como vía para apuntar reales y efectivos elementos de convicción que coadyuven en la continuación del proceso en el procedimiento ordinario donde fungirá como reconocedora la ciudadana Mirla Coromoto Betancourt Betancourt victima en el caso que se ventila , se fija para el día Martes 25 de Mayo a las 3:00 PM, dicho acto quedando las partes debidamente notificadas al respecto. CUARTO: En cuanto a la solicitud de al defensa Dr. Marcial azuaje para que se investigue las circunstancias como fue herido de bala en un supuesto forcejeo el ciudadano Dorantes Crespo Sandro Rafael imputado en este asunto esta responsabilidad corresponde a la Fiscalia del Ministerio Público representada en esta audiencia por el Dr. Hoffman Musso Fortul por lo que el Tribunal no toma ninguna decisión a este respecto para los actuales momentos. QUINTO: En este aparte se le da cumplimiento lo establecido en el Art. 254 del COPP dando motivación y fundamentaciòn para la decisión que aquí se toma y que es la misma promovida por la representación fiscal y descargada también por la defensa así se decide otorgar una de la medidas sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad de la contempladas en el Art. 256 del COPP, específicamente la del ordinal tercero quedando a presentacion periodica cada quince días el ciudadano DORANTES CRESPO SANDRO RAFEAL quien no porta Cédula de identidad manifiesta habérsela quitado la policía el día de la detención, dijo ser y llamarse como quedó escrito, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de 33 años de edad , portador de la de cédula de identidad N° V- dice ser titular de la Cedula de Identidad N° 10.808.338 , nacido el 29-04-71, de oficio Obrero cortador de leña residenciado en el caserío Quebrada grande , calle principal casa S/N buscando hacia la playa, cerca de la única bodega que hay con enrejado grande de lajas Carora , Estado Lara, hijo de Pedro Rafael Dorantes González y de Felicia Ramona de Dorantes imputado en esta audiencia quedando en este acto individualizado e identificado formalmente por la imputación del delito precalificado como de ROBO MODALIDAD DE ARREBATON previsto y sancionado en el articulo 458 del Còdigo penal en su ultimo aparte del Còdigo penal y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el Art. 219 del mismo Còdigo penal precalificación hecha por la Fiscalia y que acoge y convalida este tribunal juzgador por considerar que el día 19 de Mayo del corriente año aproximadamente... a las tres y treinta pos meridiem en la calle Maracay con calle Zulia sector Pedro León Torres de esta ciudad de Carora una comisión de las fuerzas armadas policiales del estado de la comisaría 70 aprehendieron en flagrancia al ciudadano imputado en las actas quien había despojado de una cadena de oro, momentos antes a la ciudadana Mirla Coromoto Betancourt en la calle Curarigua frente a la librería Antonio y lo reconoce como consta en su declaración que roela al folio 4 como auto o participe en compañía de otra persona por identificar de haberle arrebatado la mencionada cadena de oro y posteriormente en su aprehensión opuso resistencia la autoridad resultando herido en una pierna en un presunto forcejeo con la policía cuya circunstancia para este tribunal no esta muy clara siendo presentado por el Ministerio Público a esta audiencia de calificación de flagrancia donde este tribunal juzgador toma la decisión que aquí se contiene. Librese la correspondiente copia del acta a la Fiscalia, queda en este mismo acto el imputado comprometido a la medida cautelar otorgada Librese Boleta de libertad inmediata. Notifíquese a la victima para el reconocimiento y librese los oficios respectivos. Emítase la respectiva Resolución Judicial a los fines de que las partes queden notificadas. Es todo terminó se leyó y conformes firman siendo las 2:00 p.m...
EL JUEZ DE CONTROL No. 11 Fiscal 8º
Dr. JOSE BONILLA
Hoffmann Musso

EL DEFENSOR
DR. MARCIAL AZUAJE
IMPUTADO
DORANTES CRESPO SANDRO RAFAEL


ALGUACIL XIOMARA TIMAURE LA SECRETARIA MARILU PATIÑO