Analizadas las actas y oída las exposiciones de las partes en la presente audiencia este Tribunal garantista 11 de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Seguidamente Oídas las partes y la declaración del imputado y finalizada la audiencia , este Tribunal en función de control N° 11 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite el siguiente pronunciamiento PRIMERO: Del análisis del contenido en acta se decide bajo las siguientes circunstancias: PRIMERO: Se consigue con lugar la aprehensión en flagrancia en concordancia con el articulo 373 del COPP del ciudadano TORRES MEDINA IVAN DE JESUS cedula de identidad Nº 11.696.654, plenamente identificado. SEGUNDO: Se ordena en este caso la aplicación del articulo 373 del COPP y vista por este Tribunal con significativa importancia la investigación penal, ya que en este caso se hace necesario determinar el origen del delito principal y la propiedad originaria de los artefactos retenidos flagrantemente en posesión del imputado tal como lo presentan a esta Audiencia y a este Tribunal de las actas respectivas, ya que no coinciden con lo que manifiesta el imputado en su declaración. TERCERO. Se ordena la realización de un reconocimiento en rueda de individuos solicitado por la Fiscalia del Ministerio Publico, donde actuara como reconocedora la victima ciudadana Deyaneida Josefina Segovia, el cual se fija para el día Martes 25-05-2004 a las 03:30 PM quedando las partes presentes notificadas. CUARTO: El Tribunal 11 de Control Juzgador en este Asunto y en esta Audiencia dando cumplimiento a lo previsto en el articulo 254 del COPP fundando debidamente la decisión que aquí se toma Decreta para el imputado una de las medidas sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad de las contempladas en el articulo 256 del COPP, específicamente la del ordinal 3º sometiéndolo a presentación periódica cada treinta días, tal como lo solicita el Ministerio Publico, por considerar que deben cumplirse ciertas diligencias investigativas para recabar mayores elementos de convicción del delito en su precalificación y posterior calificación y en cuanto a los presupuestos de derecho y de justicia que debe contener la imputación, de allí que se investiga al imputado en Libertad. Librese la correspondiente copia del acta a la Fiscalia, queda en este mismo acto el imputado comprometido a la medida cautelar otorgada. Líbrese Boleta de Libertad Inmediata. Ofíciese a la victima SEGOVIA DAYANEIDA JOSEFINA y ofíciese al respecto. Líbrese la respectiva Boleta de libertad. Emítase la respectiva Resolución Judicial a los fines de que las partes queden notificadas. Es todo terminó se leyó y conformes firman siendo las 3:30 p.m.
El Juez De Control Nº 11
Dr. Jose Bonilla Fernández

El Defensor Público
Dr. Marcial Azuaje
Imputado
Iván de Jesús Torres Medina

Alguacil

Fiscal 8
Dr. Hoffmann Musso
La Secretaria De Sala
Abg. Maristela Carrasco