Este Tribunal en función de Control N° 11 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: decide: UNICO: como se trata de un delito culposo contra las personas que no ha ocasionado la muerte o afectado en forma permanente y grave la integridad física de la victima se aprueba el acuerdo reparatorio entre el imputado ALVAREZ RICHARD ALONSO la victima CAMPOS SUAREZ LUIS ARTURO que oficialmente y voluntariamente han planteado y aceptado las partes, acogiendo en todas sus partes el pronunciamiento de la fiscalía cuyo ejercicio de la acción penal no objeta el acuerdo aquí convenido. Impuesto como han sido las circunstancias y consecuencias que este acuerdo acarrea y materializado suficientemente se declara extinguida la acción penal en base a lo previsto en el Art. 40 del C.O.P.P. y en consecuencia decreta el sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 ordinal 3°, artículo 48, ordinal 6° Ibidem, por el delito precalificado de LESIONES GRAVES CULPOSAS, previsto y sancionados en el articulo 415 en concordancia con el Art. 422, Ord.2° del Código Penal y ordena el cese de cualquier medida cautelar a que el imputado a la que el imputado pudiere haber estar sometido en lo que respecta a este delito, quedando en libertad plena con respecto a éste en esta misma sala de audiencia. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad Plena. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, es todo.- se procederá al auto por separado que fundamenta el Sobreseimiento. Terminó la audiencia siendo las 04:05 p.m., se leyó y conformes firman:
El Juez De Control No. 11
Dr. José Bonilla Fernández
Fiscal (Aux.) Del Ministerio Público
Dra. Iraima Aranguren


La Defensa
Drs. Héctor Chirinos
Hengerbert Sierra

El Imputado
Alvarez Richard Alonso
La Victima
Campos Suárez Luis Arturo

Abg. Asistente (Victima)
Efrén Caripá
El Alguacil
La Secretaria
Abg. Milagros Millano