REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 14 de Mayo de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2003-000147

SENTENCIA INTERLOCUTORIA SOBRE INCIDIENCIA

Vencido como se encuentra la articulación probatoria de la incidencia abierta el 03 de Mayo del 2004, a favor del adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de probar lo declarado en la fecha antes descrita que justifique su ausencia de su domicilio y no incurrir en el incumplimiento de la Medida Cautelar del Artículo 582 Literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y siendo hoy la lo oportunidad para decidir de conformidad con el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil de Venezuela, por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, el Tribunal se pronuncia de la siguiente Manera:

PRIMERO: La Defensa Pública promovió en tiempo oportuno los siguientes elementos probatorios. 1.- Consigno oferta de Trabajo por parte del presidente de Creaciones Neffer CA:

2.- Consigna Copia Simple de Certificado de Defunción del occiso FREITEZ DÍAZ, la cual acredita la muerte de a persona mencionada por el adolescente, en lo que respecta a la audiencia de su residencia en un día, respondiendo a una misa que se efectuó al occiso.

SEGUNDO: La Juzgadora al hacer el análisis de los documento ofrecidos como elementos probatorios, verifico por vía telefónica la procedencia de la oferta de trabajo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por parte de su presidente CREACIONES NEFFER CA. En consecuencia la juez le otorga su valor probatorio a la oferta de trabajo. En cuanto a la consignación del Certificado de Defunción del occiso FREITEZ DÍAZ JERFESON ALI, se observa que el mismo es solo una copia simple, lo cual no cumple con los extremos previsto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil de Venezuela, el cual exige que los documentos públicos o privados podrán ser producidos en juicio originales o en copia certificada expedida por funcionarios competentes con arreglo a las leyes, y en el caso que nos ocupa se trata de una copia simple, en consecuencia dicha prueba no puede ser valorada como cierta.

TERCERO: Que no habiéndose probado causa que justificara la ausencia del adolescente en su domicilio el día 22 de Diciembre del 2004, según Oficio 502 de fecha 22 de Diciembre del 2003, suscrito por el Sub-Comiario SIXTO ALBERTO BLANCO ESCOBAR, Comandante de la Comisaría 22 Barrio Unión, Zona Norte. Este Tribunal Niega el Cambio de la Medida Cautelar del Artículo 582 Literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por otra medida menos gravosa y RATIFICA la misma, aún dado su incumplimiento por razones humanitaria, a los fines de que pueda permanecer en su hogar con su concubina y pueda disfrutar del nacimiento de su bebe, siempre y cuando no vuelva a incurrir en el incumplimiento de la Medida Cautelar impuesta, caso contrario será revocada de oficio y se le impondrá la Privativa de Libertad de conformidad con el Artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Declara sin lugar la Solicitud de Cambio de la Medida Cautelar del Artículo 582 Literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente de IDENTIDAD OMITIDA, por una menos gravosa por no haberse acreditado en la incidencia interlocutoria prueba que demostrara lo declarado por el adolescente en la audiencia especial de fecha 03 de Mayo del presente año. En consecuencia se RATIFICA, la misma con la advertencia al adolescente de que debe dar cabal cumplimiento a la Medida Cautelar impuesta al adolescente en caso contrario la misma será REVOCADA, por una más gravosa de conformidad con el Artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese Boleta de Notificación a las partes. Cúmplase.


LA JUEZA DE JUICIO


ABOG. GISELA PARRA FUENMAYOR


EL SECRETARIO DE SALA

ABOG. LUIS MARTINEZ
GP/Na