REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 31 de Mayo de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-011767

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Visto el escrito presentado por las ciudadanas Fiscalas de la Fiscalía 19 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en donde solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, en favor de los adolescentes identidad omitidas este tribunal para decidir observa:
La presente causa se inició en fecha 07 de Abril del año 2001, por denuncia formulada en el Cuerpo Técnico de Policial Judicial, región Centro Occidental, Comisaría Sur San Juan, por la ciudadana SORELY ERMILA SUÁREZ RODRIGUEZ MENDOZA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 9.573.474 domiciliada en San Miguel de Quibor, calle Santa Ana, casa S/N, Municipio Jimenez, quien expuso que el día 23-03-2001 a eso de las cuatro de la tarde vino de San Miguel para Barquisimeto y su hermano Francisco Suárez la llama para informarle que al parecer se habían metido en su casa porque la puerta del garage estaba abierta y habían quitado el techo de zinc de uno de los cuartos y se habían llevado unos artefactos eléctricos y prendas de uso personal, valoradas según la denunciante en la cantidad de Quinientos Mil Bolivares ( Bs 500.000,00 ) y sospecha como autores del hecho de los ciudadanos Jorge Alvarado, alias el Concha, Alejandro García, Victor Alvarado, unos que le dicen los pitufos, Anibal otro que le dicen el Cigarrito, un Raul y Luis Enrique. De este hecho tuvo conocimiento en principio la Fiscalía 18 del Ministerio Público en fecha 03 de Diciembre del 2001, del cual en fecha 09 de Enero del 2003 por comunicación DPIF-16-0-2712-2002, procedió a su avocamiento la Fiscalía 19 del Ministerio Público.
Durante el trascurso de las investigaciones se obtuvo como elementos de la investigación la denuncia de la ciudadana SORELY ERMILIA SUÁREZ RODRIGUEZ y su declaración rendida posteriormente en fecha 03-05-2001, las declaraciones de identidad omitida y el Avalúo Prudencial de los objetos hurtados.
Argumenta la representación Fiscal que la acción desplegada se subsume en el tipo penal previsto en el artículo 455 numeral 4 del Código Penal el cual es el Hurto con Fractura, pero en vista de que la causa se inició en fecha 07 de Abril del 2001 hace aproximadamente Tres (3) años, un mes (01) y diecienueve (19) días en tal situación dicha acción está prescrita de acuerdo a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que considera la representación fiscal con base a estos argumentos que debe declararse el Sobreseimiento Definitivo de la causa.
Ahora bien, habiendo revisado el presente asunto este tribunal observa que evidentemente se encuentra prescrita la acción penal por el trascurso del tiempo en que ocurrió el hecho por lo cual es procedente el argumento de la representación fiscal y en consecuencia debe dictarse el Sobreseimiento Definitivo y así se decide.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto este tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en favor de los adolescentes identidad omitidas POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con los artículos 561 literal D de la Ley Organica para Protección del Niño y el Adolescente, 318 numeral 3, 48 numeral 8 del Código Organico Procesal Penal, 615 de la Ley Organica para la Protección del Niño y el Adolescente por el delito de Hurto Calificados, previsto en el artículo 455 numeral 4 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana SORELY ERMILA SUÁREZ RODRIGUEZ. Notifíquese a las partes
El Juez

El Secretario

Abog. Gerardo Pastor Arias