REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Mayo de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2004-012066
Terminadas las exposiciones e intervenciones de las partes, este Tribunal de Control N° 02, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: 1.- Se Declara CON LUGAR LA FLAGRANCIA en lo que respecta a la detención de los Adolescentes identidad omitidas. 2.- En lo que respecta a las Medidas Cautelares solicitadas, se acuerda al adolescente identidad omitida, la Medida de Arresto Domiciliario prevista en el Art. 582 literal "a" de la LOPNA y respecto al Adolescente identidad omitida, se ordena su permanencia en el Centro Socio Educativo "Dr. Pablo Herrera Campins", se ordena verificar la partida de nacimiento del adolescente identidad omitida presentada por su representante legal. líbrese oficio al Registro Civil Principal. Líbrese Boleta de Permanencia, Boleta de Libertad y Nota de Entrega. Líbrese oficio a los fines de la Vigilancia del Arresto. Es todo.
El Juez,
La Secretaria,

Abog. Gerardo Pastor Arias.