REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de Abril de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-002216
Visto el escrito prsentado por las ciudadana Fiscala Décimo Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, abogada Carolina Sierra Navarro, donde solicta el Sobreseimiento Definitvo en favor del adolescente identidad omitida por el delito Robo Agravado, este tribunal para decidir observa:
Primero: Inició la investigación la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público en fecha 15 de Febrero del 2004, al tener conocimiento, de la actuación policial realizada por los funcionarios de la Zona Policial No 1 , Comisaría 18 Pavia, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara en fecha 14 de Febrero del 2004, donde en dicha comisaría se presentó una ciudadana de nombre TAMARA TORRES MARLENE, colmbiana de 36 años de edad titular de la cédula de identidad No E- 81.466.281 quien manifestó ser objeto de un robo por parte de un adolescente quien bajo amenaza de muerte y con un arma de fuego la despojó de su bolso con todas sus pertenencias quedando identificado el adolescente en ese momento como identidad omitida.
Segundo: En audiencia celebrada en fecha 16 de Febrero del 2004, a fin de establecer las circunstancias de la aprehensión de que fue objeto el adolescente identidad omitida la ciudadana Fiscala Décimo Novena del Ministerio Público al narrar la circunstancias de la aprehensión de dicho adolescente precalificó el hecho como Robo Agravado Intencionales, previsto en el artículo 460 del Código Penal, se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se le impongan las medidas cautelares del artículo 582 literales b, c y f de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y al efecto el tribunal ordenó que se continuara investigando el hecho e impuso al adolescente las medidas cautelares respectivas.
Argumenta la Fiscala Décimo Novena del Ministerio Público que la acción presuntamente desplegada por el adolescente identidad omitida, podría subsumirse en uno de los tipos penales establecidos en el Código Penal como lo es Robo Agravado, se evidencia del resultado del reconocimiento en rueda de individuos y de la declaración de la victima que el adolescente mencionado no es la persona que realizó el hecho delictivo ya la misma victima manifestó que el muchacho no tenía que ver con el robo del cual había sido objeto y quien la cometió el hecho es una persona apodada el Grillo. Tomando en consideración lo antes expuesto se podía concluir que el hecho objeto de este proceso no se le puede atribuir al adolescente identidad omitida y por estos argumentos solicita el Sobreseimiento Definitivo.
Ahora bien, ante los argumentos expuestos por la representación fiscal es evidente que no se puede atribuir el hecho al adolescente investigado, por lo que considera procedente la solicitud de Sobreseimiento Definitivo y así se decide.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta el Sobreseimiento Definitivo en favor del adolescente identidad omitida, de conformidad con el artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente en concordancia con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de Robo Agravado previsto en el artículo 460 del Código Penal y se ordena el cese de las medidas cautelares impuestas al referido adolescente. Notifíquese a las partes

El Juez

El Secretario

Abog. Gerardo Pastor Arias